STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Mayo de 2004

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2004:6575
Número de Recurso3728/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00822/2004 Recurso 3728/1998 SENTENCIA NUMERO 822 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Miguel Angel García Alonso Dña. Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a veinte de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3728/1998, interpuesto por Dª. Araceli , representada por el letrado Sr. Martín Hontoria, contra el Ayuntamiento de Manzanares del Real, representado y asistido por el letrado Sr. Moreno Mas, sobre determinación de alineación (Disciplina

Urbanística). Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Javier E. López Candela quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala en fecha 18 de junio de 1998 interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Manzanares El Real de fecha 26 de marzo de 1998, corregida en fecha 13 de abril de 1998, por la que se indica a la recurrente que la alineación solicitada es la adoptada en fecha 25 de abril de 1990 por acuerdo plenario.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de estar jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de la resolución impugnada y fijación de la alineación solicitada por los servicios técnicos municipales en fecha 20 de agosto de 1997, por la parte actora, y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 23 de julio de 2002 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de veinte de mayo de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Manzanares El Real de 26 de marzo de 1998, por la que en relación con la alineación interesada por la actora se le indicó que dicha alineación es la que se corresponde para la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de dicho municipio por acuerdo plenario de 25 de abril de 1990 de modo que en la Línea B-C se sitúa a 4 m del eje de la calle actual.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos por constar documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que en fecha 25 de febrero de 1975, D. Julián , antecesor de la recurrente en la propiedad de la finca sita en la CALLE000 nº NUM000 de Manzanares El Real, solicitó la realización de alineación del solar ubicado en dicha propiedad, la cual fue determinada por Resolución de 16 de mayo de 1975. A raíz de una previa petición del Sr. Julián , para que se le notifique la alineación...

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