STSJ Galicia , 29 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:5318
Número de Recurso8132/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008132 /2000 RECURRENTE: Inocencio ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 556/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª PATRICIA FARALDO CABANA En la Ciudad de A Coruña, veintinueve de junio de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008132 /2000, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Inocencio , domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM000 (A Coruña), representado por D/ña. CARMEN BELO GONZALEZ y dirigido por el Letrado D/ña. MARIA JESUS GARCIA CACHAFEIRO, contra Decreto 51 /2000 de 25 -2 -2000 por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de Recaudadores de Zona, publicado en el DOGA de 13 -3 -2000.. Es parte la Administración demandada CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representada y dirigida por el D/ña. LETRADO DE LA: UNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 26 de Junio de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Es Objeto del presente recurso contencioso-administrativo una disposición general autonómica, en concreto, el Decreto 51 /2000, de 25 de febrero, de la Consellería de Economía e Facenda, polo que se establece a organización recadatoria da Xunta de Galicia e o Estatuto dos recaudadores de zona, viniendo referida la impugnación a los artículos 18.13 y 21.6 del referido Decreto, como así resulta de los términos de la súplica de la demanda.

    Aduce el demandante que si bien era cierto que el Proyecto de Decreto superara favorablemente el preceptivo dictamen del Consello Consultivo de Galicia, no obstante, incidía en dos ilegalidades no analizadas suficientemente por dicho órgano consultivo.

    Por lo que se refiere a la primera de las ilegalidades denunciadas, referida al art. 18.13 del Decreto, aduce el demandante que el deber de información que en dicho precepto se le impone a los Recaudadores, consistente en poner en conocimiento de la Consellería la justificación de gastos e inversiones inherentes a la actividad de la zona de recaudación, resultaba injustificada, y si se pretendía fundamentar en la necesidad de fijar la retribución del Recaudador, resultaba que dicha retribución ya estaba fijada en un porcentaje sobre la cifra de recaudación, por lo que podía estar justificado ese conocimiento por una sola vez para disponer de ese dato en orden a fijar la retribución, pero no con el carácter periódico y cuantas veces lo requiriera la Consellería como establece el precepto, por lo que había que considerar que el precepto era ilegal y adolecía de desviación de poder, por cuanto se apoyaba formalmente en la finalidad de conocer los gastos para fijar las retribuciones del Recaudador, pero que en el fondo servía al propósito de penetrar en la intimidad y privacidad de la organización profesional del Recaudador.

    La segunda de las ilegalidades, en relación con el artículo 21.6 del Decreto impugnado, la refiere el demandante al establecimiento de la obligación de asistencia diaria a la oficina del Personal Auxiliar contratado laboralmente por los Recaudadores, siendo así que ni la Ley 11 /96 ni los Convenios Colectivos imponían esa obligación de asistencia a la oficina, argumentando el demandante que si ese personal depende exclusivamente del Recaudador, que ostenta facultades de autoorganización empresarial, la Administración demandada carece de título competencial para interferir en esas facultades, y que además, si el art. 21.2 obliga a los Auxiliares a "realizar las funciones que le son propias y los servicios que le encomiende el Recaudador para ejecución de las Providencias y diligencias del procedimiento de apremio", que obliga a la presencia de...

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