STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2002:2688
Número de Recurso1001/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1001/2001 Ponente: Sr. José Ramón Solís García del Pozo Fallo: 15/10/2002 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

En Albacete, a diecisiete de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.704 En el Recurso de Suplicación número 1.001/01, interpuesto por Dª. Erica y Dª. Inmaculada , representadas y defendidas por el Ldo. D. José Andrés Cuevas Morante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 26 de marzo de 2001, en los autos número 664 y 665/2000, sobre reclamación por derecho y cantidad, siendo recurrido por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado y defendido por el Letrado sustituto del Abogado del Estado D. César-Augusto Cruz Manzanero.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Desestimo la demanda formulada por Dª. Erica Y Dª. Inmaculada contra el INSTITUTO NACIONALD E EMPLEO, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en la demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante Resolución del INEM de 12-4-00 se concedió subsidio de desempleo por un periodo de 180 días, del 7-4-00 a 6-10-00, prorrogables hasta su máxima duración, a Inmaculada , y el 25-3-99, por 180 días, del 15-3-99 al 14-9-99, prorrogables hasta duración máxima a Erica , a quien se le reanudó por Resolución del INEM de 20-12-99 hasta el 14-9-00. SEGUNDO.- Inmaculada y Erica fueron seleccionadas el 10-5-00 por la Oficina de Empleo de Belmonte (Cuenca), para participar en un proceso de selección de empleo para cubrir oferta de peón agrícola mediante contratos de duración determinada, obra o servicio determinado, en Las Pedroñeras (Cuenca), con jornada y salario de Convenio Colectivo de la Agricultura. TERCERO.- El 19-5-00 la ofertante de empleo ASAJA notificó a la oficina de Empleo de Belmonte el rechazo de las actoras a la oferta de empleo, por no aceptación de las condiciones económicas y/o laborales, conforme consta en el expediente administrativo. CUARTO.- Inmaculada en el escrito de alegaciones invocó como causa para no aceptar la oferta de empleo, su situación familiar, al tender dos hijos nacidos el 30-4- 98 y 11-12-99, que le impide dejarlos para ir al trabajo y razones humanitarias porque su esposo no tiene trabajo ni ingresos para subsistir; y de otra parte, Erica alegó el 3-8-00 enfermedad, aportando informe médico de fecha 1-8-00 que obra en autos. QUINTO.- El INEM mediante resoluciones de 21-7-00, acordó la extinción de las prestaciones por desempleo que venían percibiendo, por rechazo de oferta de empleo. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras que vieron en su día extinguido el subsidio de desempleo que venían percibiendo por rechazar una oferta adecuada de empleo en virtud de sendas resoluciones dictada por la Dirección Provincial del INEM de fecha 21/7/00 recurren ahora la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca en los autos nº 664/00 que desestimaba las demandas que pretendían el restablecimiento en las prestaciones que venían recibiendo. Ambos recursos se amparan en el art. 191.c de la LPL y denuncian la infracción de los artículos 213.1.c en relación con el art. 213.2 de la LGSS por entender que la oferta de trabajo que recibieron y que reconocen expresamente haber rechazado no constituía una oferta adecuada. Alegación que no debe ser estimada pues como consta de lo actuado y resulta de los hechos probados de la sentencia de instancia...

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