STSJ Canarias , 4 de Octubre de 2000
Ponente | ANTONIO GIRALDA BRITO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:3293 |
Número de Recurso | 781/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
S E N T E N C I A Nº 918.
RECURSO Nº 781/98.
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D.Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Pedro Hernández Cordobés.
D. Helmuth Moya Meyer.
En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de Octubre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 781/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la entidad >, representada y defendida por el Letrado Don Luis-Fernando Jara Gonzalez ,siendo Administración demandada >, representado y defendido por el Letrado Don Ceferino-José Marrero Fariña, versando sobre Devolución de Ingresos por Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, de cuantía 1.083.322 pesetas, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Por la Corporación demandada se dictó resolución con fecha 3 de Marzo de 1998 por la que se acordaba desestimar la solicitud de la hoy recurrente, no reconociéndose a favor de la misma el derecho a devolución del importe abonado por el concepto de impuesto sobre Construcciones, Instalaciones Y Obras ni por el concepto de Tasas de Licencia Urbanísticas.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se declare la nulidad de los actos administrativos que dieron lugar a la liquidación impugnada, devolviéndose a la actora las cantidades ingresadas indebidamente.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se desestimase el recurso interpuesto , por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
La cuestión ahora debatida ha sido resuelta por esta Sala en...
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