STSJ Galicia , 29 de Enero de 2004
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:513 |
Número de Recurso | 4580/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso N° 4580/2000 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 67/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.
D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 4580/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por "Gayle Servicios y Limpiezas, SL., representada por D. Gonzalo Lousa Gayoso y dirigida por D. Miguel Angel Ferreiro Suárez, contra el Acuerdo de 10-4-00 del Ayuntamiento de Laxe. Es parte demandada el Ayuntamiento de Laxe, representado y dirigido por D. Ramón Valentín López Rey. La cuantía del recurso es de 1.375.948 pts.
Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y una cumplimentado el trámite de conclusiones concedido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y señaló para votación y fallo el día 22-1-04.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 10-4- 00 del Ayuntamiento de Laxe de modificar el contrato de prestación del servicio de limpieza de dependencias municipales en el sentido de reducir el precio en un porcentaje del 8,0624.
En la demanda se pretende de forma principal que se declare la nulidad del acuerdo recurrido, bien por una razón formal -falta de competencia del Alcalde- bien por ser improcedente la modificación del contrato al ser la variación producida insignificante y no afectar a su equilibrio financiero; y de forma subsidiaria, que se declare como procedente una reducción del precio de sólo el 1,8325%.
Respecto de la primera de las referidas cuestiones se alega que el expediente de modificación fue incoado por providencia del Alcalde, mientras que, según la actora, era a la Comisión de Gobierno a quien correspondía acordarlo. Esta afirmación no va acompañada de...
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