STSJ Cantabria , 12 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS DOMINGUEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCANT:2002:1611
Número de Recurso1228/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido

En la ciudad de Santander, a 12 de septiembre de 2002. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1228/01, interpuesto por el COLEGIO SAN JOSE NIÑO-JESUS, representado por el Procurador D. Francisco Javier Rubiera Martín y defendido por el Letrado D. Carlos Ponga Ruíz, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus propios servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don José Luis Domínguez Garrido, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de diciembre de 2001, contra la denegación presunta por silencio administrativo de la resolución de la Consejería de Educación y Juventud del Gobierno de Cantabria de 15 de mayo de 2001, por la que se resuelve denegatoriamente el acceso al régimen de conciertos educativos de centros docentes privados en Educación Infantil para seis unidades del II Ciclo de Educación Infantil.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que, estimando en todas sus partes el recurso, se declare conceder el Concierto Educativo de seis unidades de Educación Infantil de Seguid Ciclo al Centro Concertado San José Niño-Jesús, con todos los efectos favorables a mencionado Colegio y que están contemplados en la propia Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir de curso académico 2001/2002, y que tendrán vigencia para cuatro años como mínimo, así como que se retrotraigan todos los efectos económicos a los que el concierto da derecho desde el curso académico 2001/2002 hasta la fecha de la sentencia, los cuales vienen fijados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, más los intereses que se hubiesen generado, así como que se haga pasar a la Consejería de Educación y Juventud de Cantabria por la obligación de suscribir el Acuerdo de Concierto Educativo para Segundo Ciclo de Educación Infantil desde el curso académico 2001/2002 con la Titularidad del Centro hasta la actualidad, y se condene a la Administración al pago de las mismas, así como al pago de las costas de este procedimiento.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración...

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