STSJ Asturias 1178/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteCATALINA ORDOÑEZ DIAZ
ECLIES:TSJAS:2019:2353
Número de Recurso727/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1178/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01178/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2018 0001411

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000727 /2019

Procedimiento origen: CLP CLASIFICACION PROFESIONAL 0000350 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON S.A.

ABOGADO/A: ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: Elias

ABOGADO/A: EVARISTO PEREZ BANGO

Sentencia nº 1178/19

En OVIEDO, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 727/2019, formalizado por el Letrado D. ANGEL JOSE BALBUENA FERNANDEZ, en nombre y representación de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON S.A., contra la sentencia número 24/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento CLASIFICACION PROFESIONAL 0000350/2018, seguidos a instancia de Elias frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Elias presentó demanda contra la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 24/2019, de fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- El demandante D. Elias, con DNI nº NUM000, han venido prestando sus servicios laborales desde el 16 de marzo de 2004 por cuenta y bajo la dependencia de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJÓN, SA -EMA-, con la categoría profesional de oficial de 2ª-operario, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, dentro del ámbito del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Aguas de Gijón, SA. 2º .- Desde principios de 2016 el trabajador viene realizando funciones de superior categoría, correspondientes oficial de 1ª, asimilado a encargado, jefe de equipo o capataz, consistentes en:

    - Supervisión de la explotación y el mantenimiento en las instalaciones.

    - Reparto de tareas diarias entre el personal y destino en cada momento.

    -Supervisión de recepción de materiales (albaranes), trabajos (partes), contratas (partes contratas) documental y operativamente.

    - Comunicación de novedades, estado de tareas, cumplimiento y reparto de instrucciones, inspección de procesos y trabajos.

    - Apoyo al personal y recepción de información transmitida por ellos.

    - Trabajos eléctricos y mecánicos.

  2. .- En fecha 28 de marzo de 2017 la empresa remitió al trabajador una comunicación escrita, fechada el mismo día, por la que se notificaba que con efectos de 1 de abril de 2017 pasaría a desempeñar las funciones de oficial de 1ª asimilado a subcapataz, con el siguiente tenor literal:

    "D. Elias

    ASUNTO: MOVILIDAD FUNCIONAL

    Por la presente se le comunica que a partir del 1 de abril de 2017 pasará a realizar las funciones de Oficial de primera asimilado a subcapataz, siendo estas retribuidas en su nómina en concepto de movilidad funcional de acuerdo con el artículo 39º del Estatuto de los trabajadores .

    Agradeciéndole de antemano su colaboración en el desempeño de las nuevas funciones, le rogamos firme la presente a los efectos de darse por notificado y aceptando el contenido de la misma.

    Fdo: Isaac

    DIRECTOR GERENTE"

  3. - Dispone el artículo 32-"Vacantes y Ascensos" del convenio colectivo lo siguiente:

    "Las vacantes que se produzcan en la empresa, ya sea por plaza de nueva creación, baja en la empresa o cambio de subgrupo, serán cubiertas entre el personal de la empresa, salvo las plazas que se indican a continuación que podrán ser, a decisión de la empresa, cubiertas mediante una convocatoria pública: Subgrupos 1.º A, 1.º B y 2.º del Grupo Primero: Personal Técnico.

    Subgrupos 1.º A, 1.º B y 2.º del Grupo Segundo: Personal Administrativo.

    Subgrupo 3.º de ambos Grupos.

    En todas las plazas de convocatoria pública el procedimiento de selección será mediante convocatoria de concurso-oposición.

    Se dará opción a todo el personal del subgrupo inmediatamente inferior del mismo grupo sin distinción de antigüedad, para que soliciten la plaza, o puedan presentarse a las plazas de convocatoria pública.

    Las plazas de personal auxiliar se convocarán entre todo el personal de la empresa sin distinción de...

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