STSJ País Vasco , 20 de Julio de 2000

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJPV:2000:3927
Número de Recurso4664/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4664/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 691/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

MARCIAL VIÑOLY PALOP MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de Julio de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4664/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el informe de 12 de julio de 1996 del Consejo Vasco de la Abogacía dimanente del recurso 32/96 interpuesto contra la resolución del Colegio de Abogados de Bizkaia por la que se imponía la sanción de apercibimiento por infracción de la normas deontológicas de la Abogacía.

Son partes en dicho recurso: como recurrente EL LETRADO D. Francisco ,quien compareció por si mismo.

Como demandada CONSEJO VASCO DE LA ABOGACIA , representado por la Procuradora DÑA.

ISABEL APALATEGUI ARRESE y dirigido por el Letrado SR. BADIOLA.

Como CODEMANDADO COLEGIO DE ABOGADOS SEÑORIO DE BIZKAIA, representada por la Procuradora DÑA. ISABEL APALATEGUI ARRESE, y dirigidos por el Letrado D. MIKEL BADIOLA GONZALEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de Noviembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrrado

D. Francisco actuando en su propio nombre y derecho., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el informe de 12 de julio de 1996 del Consejo Vasco de la Abogacía dimanente del recurso 32/96 interpuesto contra la resolución del Colegio de Abogados de Bizkaia por la que se imponía la sanción de apercibimiento por infracción de la normas deontológicas de la Abogacía; quedando registrado dicho recurso con el número 4664/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulo y no conforme a Derecho la Resolución que adopta la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia de fecha 28 de Marzo de 1.996 y la Resolución del Consejo Vasco de la Abogacía de fecha 2 de Agosto de 1.996, por inexistencia de la infracción que se me imputa condenando expresamente al que se opusiere a la presente.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda y todas sus pretensiones, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

En el escrito de contestación de la parte codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime integramente la demanda.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 17/07/00 se señaló el pasado día 19/07/00 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales salvo el plazo de transcripción de la Sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Francisco se interpone el presente recurso contra el informe de 12 de julio de 1996 del Consejo Vasco de la Abogacía dimanente del recurso...

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