STSJ Castilla y León , 11 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2002:4169
Número de Recurso1555/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.555/98-1ª A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1249 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a once de septiembre de dos mil dos. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan:

Las liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Guijuelo por el concepto Alcantarillado y Depuración, correspondientes al Cuarto Trimestre del año 1997, por importes respectivos de 58.416 ptas., 84.139 ptas., y 55.114 ptas., y contra el acuerda de dicho Ayuntamiento de fecha 25 de marzo de 1998 por el que se desestima en su integridad el recurso de reposición interpuesto contra las anteriores liquidaciones.

Son partes en dicha recurso:

Como recurrente: SANTOS CARRASCO MANZANO S.A., representada por el Procurador Sr. Ballesteros González y bajo la dirección letrada del Sr. Marcos Calvo.

Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO (Salamanca), representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Serrano Valiente.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia en la que estimando íntegramente el presente recurso, se declaren nulos como contrarios a derecho los actos administrativos recurridos, que son: A) Las liquidaciones giradas por ese Ayuntamiento por el concepto Alcantarillado y Depuración, correspondientes al Cuarto Trimestre del año 1997, por importes respectivos de 58.416 ptas., 84.139 ptas., y 55.114 ptas., con los números de referencia 000011099, 000011100 y 000011101, y B) la resolución del recurso de reposición desestimado con fecha 25 de marzo de 1998, que acumuladamente se interpuso por la recurrente contra las mencionadas liquidaciones, dejándolos sin efecto en todas sus partes, e imponiendo a la Administración demandada las costas del procedimiento.

Se ordene la devolución de los ingresos que por el concepto reclamado hubiera efectuado, en su caso, la recurrente, en su caso, con los intereses de demora correspondientes desde la fecha del ingreso de conformidad con lo dispuesto en el art. 155 de la Ley General Tributaria, y en el Art. 115 del reglamento de procedimiento.

Se determine como indemnización de daños y perjuicios a favor de la recurrente el pago de los costes del aval bancario que para obtener la suspensión de la ejecución de las liquidaciones recurridas hubo de prestar ante la Administración demandada. Y ello en orden a reponer a la recurrente en la situación jurídica anterior a la notificación del acto recurrido, y en aplicación de los artículos 42 y 84. c de la Ley Jurisdiccional y el criterio de aplicación de los mismos previsto en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1989, (Carta Tributaria núm. 92, pag. 113).

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso por estar ajustado a Derecho el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Guijuelo (Salamanca) de 25 de marzo de 1998, desestimatorio del recurso de reposición contra las liquidaciones:

giradas en concepto de Tasa por la prestación del Servicio de Alcantarillado correspondientes al 4°

Trimestre de 1997 condenando en costas a la demandante.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día seis de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso resolución municipal desestimatoria de la reposición planteada contra tres liquidaciones giradas en concepto de tasa de alcantarillado y depuración correspondientes al cuarto trimestre de 1997. Alega la demandante que se ha calculado indebidamente uno de los componentes de su cuota, el establecido en función de la cuota de I.A.E., al haberse computado tres contadores que no posee, adoleciendo además la liquidación de falta de motivación. Cuestiona también que se use como criterio de cuantificación la cuota del I.A.E., que conduce a transformar la tasa en un impuesto, en fraude a la Ley de Haciendas Locales. E impugna, por ultimo, el estudio económico-financiero, que tilda de irreal por computar costes de funcionamiento del servicio al margen de los principios contables normalmente admitidos.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la primera tacha que se efectúa a las liquidaciones impugnadas, tenga la demandante tres contadores de agua, como alega en la demanda, o tenga uno solo, como alegó en el recurso de reposición, lo cierto es que no por ello se le ha triplicado el componente de la cuota a satisfacer establecido en función de la cuota del I.A.E. Del análisis de los recibos que se aportan, y de la explicación que formula la Administración demandada, no enervada por la de la parte demandante, se infiere sin excesiva dificultad que la cuota que la empresa satisface por I.A.E.-213.707 pesetas- se ha dividido entre los tres contadores que disfruta -71.235 pesetas- para aplicar sobre el resultado, y no sobre el total, el coeficiente 2,8, lo que arroja una cifra anual por contador de 199.458 pesetas, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR