STSJ Comunidad de Madrid 920/2007, 25 de Julio de 2007
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:13129 |
Número de Recurso | 345/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 920/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00920/2007
SENTENCIA Nº 920
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
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En la Villa de Madrid a veinticinco de julio de dos mil siete.
VISTO, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación 345/2007, seguido por recurso interpuesto por la Letrada Dª. Helena Echeverri Aznar, alegando hacerlo en defensa de D. Juan Alberto, contra el auto dictado el día 19 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de esta capital en el procedimiento abreviado 152/2007.
Ha actuado como parte apelada la Administración representada por el Abogado del Estado.
La Letrada Dª. Helena Echeverri Aznar, alegando hacerlo en defensa de D. Juan Alberto (por nombramiento de oficio), presentó recurso contencioso-administrativo contra la denegación presunta de su solicitud de que se declarase caducado el expediente sancionador de su cliente.
Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de esta capital lo registró como el procedimiento abreviado 152/2007.
En providencia de 5 de marzo de 2007 se requirió a la Letrada firmante de la demanda para que, en un plazo de diez días, acreditara su representación.
En auto dictado el día 19 de abril de 2007 se acordó el archivo de las actuaciones al no haber acreditado la Letrada actuante la representación que decía ostentar.
La misma Letrada presentó recurso de apelación contra el auto anterior.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, en providencia de 15 de junio de 2007 se acordó oír a las partes personadas sobre la indebida admisión a trámite del recurso de apelación por faltar el apoderamiento a favor del Letrado por su cliente, para actuar en su nombre y representación; además, para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de julio de 2007. El Abogado del Estado presentó escrito exponiendo que procedía tener por interpuesto indebidamente el recurso de apelación.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Conviene recordar, que la representación procesal de cualquier litigante la tiene el mismo litigante (cuando no se exige la intervención de Procurador o Abogado), o uno de estos profesionales si aquél se la confiere (lo que aquí no ha sucedido). En el caso de que un Abogado sea nombrado para defender a un cliente, por el turno de oficio, puede realizar esa defensa, pero, por ese nombramiento no tiene su representación. Es decir, el Abogado de oficio, si no se le ha conferido la representación mencionada, ha de presentar los escritos no sólo firmados por él, sino también firmados por su cliente (debiendo existir posteriormente la ratificación de éste), o firmados por Procurador designado por el cliente o designado por el turno de oficio (lo que aquí tampoco ha sucedido). En suma, representación y defensa son conceptos e instituciones totalmente diferentes y cuando se nombra a un Abogado por el turno de oficio, para ejercer como tal, le corresponde la defensa de su cliente, pero no la representación que nadie le ha otorgado ni existe norma alguna en la que se le otorgue.
En resumen, quien decide acudir a los Tribunales, instando la tutela judicial de su derecho, es el afectado por la...
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