STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2003

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2003:6160
Número de Recurso28/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 28/2.003 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 181/2.002 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1049/2003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 28/2.003, interpuesto contra la Sentencia número 250/2.002 dictada con fecha 31 de octubre de 2.002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 181/2.002.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Administración de la Generalidad Valenciana; y b)

Como apelados Don Francisco y Doña Elvira ; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 31 de octubre de 2.002 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia dictó en el recurso contencioso-administrativo número 181/2.002 la Sentencia número 250/2.002 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. 1°) Que estimo el presente recurso contencioso- administrativo promovido por D. Francisco contra la Resolución de 13 de diciembre de 2001 del Director General del SERVEF que desestima el recurso de reposición promovido contra resolución del mismo órgano de 6 de noviembre de 2001 que niega la solicitud de mantenimiento del régimen de MUFACE, resoluciones que se anulan por ser contrarias a Derecho; 2°) Que se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a la permanencia en el Régimen de la Seguridad Social del que venía disfrutando con anterioridad a su ingreso en el Grupo C de titulación, debiendo la Generalidad Valenciana proceder a regularizar dicha situación con comunicación a las distintas administraciones afectadas y con la regularización de los descuentos producidos en la nómina de la actora, sin costas procesales; 3°) Que estimo parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo promovido por Doña Elvira contra la Resolución de la Secretaría General Administrativa de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas que desestima la solicitud en igual sentido formulada por la recurrente en 26 de noviembre de 2001 que se anula por ser contraria a Derecho; 4°) Que se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a la permanencia en el Régimen de la Seguridad Social del que venía disfrutando con anterioridad a su ingreso en el Grupo C de titulación, debiendo la Generalidad Valenciana proceder a regularizar dicha situación con comunicación a las distintas administraciones afectadas y con la regularización de los descuentos producidos en la nómina de la actora; y 5°) Que desestimo el resto de las pretensiones formuladas por la funcionaria actora, sin imposición de las costas procesales".

Segundo

El Letrado de la Generalidad presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia en el que, tras efectuar una serie de alegaciones, solicitaba la revocación de la sentencia apelada.

Tercero

El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las partes apeladas para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito en el que solicitaban que se desestimase el recurso de apelación, con imposición a la parte apelante de las costas del recurso.

Cuarto

Con fecha 17 de enero de 2.003 el Juzgado remitió los autos, expediente administrativo y escritos presentados á este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de julio de 2.003 en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión de fondo planteada en la presente apelación se centra en la determinación de si el recurrente y apelado, funcionario de carrera de la Administración General del Estado transferido a la Administración de la Generalidad Valenciana que ha accedido por promoción interna a un grupo de titulación superior al que ostentaba en el momento de las transferencias competenciales que determinaron su pase desde la Administración General del Estado al servicio de la Administración de la Generalidad Valenciana tiene derecho o no a que se le mantenga el régimen de seguridad social de los funcionarios públicos de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.

Segundo

La sentencia apelada estima que los actos en virtud de los que se le da de baja en MUFACE y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social son contrarios a Derecho y reconoce el derecho al recurrente a...

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