STSJ Cantabria , 14 de Junio de 2000

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1124
Número de Recurso640/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña Maria Jesus Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 14 de junio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos números 640/99,interpuesto por SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE CANTABRIA representado por el Procurador don Alberto Ruiz Aguayo y defendidos por el Letrado Don José Lopez Martínez ; 642/99 interpuesto por DON Fermín , DON Lucas , DOÑA Eugenia Y DOÑA Pilar y 643/99 interpuesto por DOÑA Ángela Y DOÑA Lourdes en su propia representación y defensa contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos .La cuantía del recurso es indeterminada . Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusieron el dia 20 de septiembre de 1999 contra el Decreto 70/1999, de 14 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud y contra el Decreto 71/1999, de 14 de julio, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de la Consejería de Educación y Juventud.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 13 de junio de 2000,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso el Decreto 70/1999, de 14 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud y contra el Decreto 71/1999, de 14 de julio, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de la Consejería de Educación y Juventud.

SEGUNDO

Se impugnan en el presente proceso dos Decretos regionales íntimamente relacionados entre sí, pues su objeto es la reestructuración orgánica y funcionarial de la Consejería de Educación y Juventud, con motivo del traspaso de competencias en esta materia,con invocación de causas de anulabilidad comunes a ambos, si bien otras afectan específicamente a una u otra disposición, por lo que analizaremos en primer término, las causas de específica impugnación de cada uno de los Decretos, para abordar con posterioridad el estudio de las causas de impugnación que afectan a ambos.

TERCERO

Con carácter previo debe señalarse que la lectura del expediente administrativo pone de relieve que si bien nos encontramos ante dos Decretos distintos, cuyo objeto y contenido es diverso, aunque íntimamente relacionado, el procedimiento de elaboración ha sido común a ambos, tramitándose un expediente único, con lo que de antemano se advierte un defecto formal en dicha tramitación, ya que el Decreto 2/89, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones contempla en su artículo 1 el trámite para la elaboración o modificación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, mientras que el art. 7 regula el procedimiento de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

Si bien es cierto que ambos procedimientos coinciden en algunos de sus trámites, la lectura de los preceptos reguladores pone de manifiesto que cada uno de ellos tiene sus peculiaridades propias, como no podía ser de otra manera, al ser diferente el contenido de la reglamentación que se pretende elaborar, de tal manera que resulta improcedente la acumulación de trámites, pues cada uno de los Decretos debió seguir su proceso de elaboración independiente, sin que la urgencia justificase dicha unificación de trámites.

CUARTO

Por lo que hace referencia al Decreto 70/1999, relativo a la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, el art. Primero 1) del Decreto 2/1989 señala como primero de los trámites procedimentales que deben observarse la redacción por la Consejería afectada de un Proyecto de Decreto, con indicación de las Unidades Orgánicas que compondrán su estructura, proyecto cuya falta es evidente, ya que el expediente administrativo comienza con la elaboración del Anexo I, descriptivo de los puestos de trabajo de la Consejería, sin que se contenga referencia alguna a las nuevas unidades orgánicas que pretenden establecerse en la Consejería de Educación y Juventud.

Dicha ausencia de proyecto de Decreto no puede suplirse con la Memoria obrante al folio 39 del expediente administrativo y que data del día 6 de mayo de 1999, cumplimenta el trámite previsto en el art. Primero 1) del Decreto 2/1989 , que señala que dicho proyecto deberá ir acompañado de una Memoria, con las modificaciones originadas por la estructura orgánica en las relaciones de puestos de trabajo y una valoración económica, cumplimentándose al efecto el Anexo I, ya que si bien, efectivamente, dicha Memoria obra en el expediente administrativo, su contenido es distinto al del Proyecto de Decreto y se limita a ofrecer las líneas generales de la nueva estructura orgánica, sin indicación sistemática de los nuevos elementos orgánicos de la Consejería.

QUINTO

Continuando con el análisis de los hitos procedimentales de elaboración del Decreto 70/1999, debe indicarse que tras la elaboracion del Proyecto, la Memoria y el Anexo I, debe remitirse la documentación a la Dirección Regional de la Función Pública, que deberá emitir informe sobre la propuesta en el plazo de un mes, el cual fue emitido con fecha 18 de mayo de 1999, elaborándose a continuación el Anexo II, que es remitido con fecha 20 de mayo de 1999 a la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto, a fin de que emita el correspondiente informe, de fecha 7 de junio de 1999.

De nuevo nos encontramos ante una deficiente técnica procedimental, pues a la Consejería de Economia y...

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