STSJ Andalucía , 25 de Enero de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:1095 |
Número de Recurso | 2269/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Magistrados, Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova Sr. D. José Antonio Montero Fernandez En la ciudad de Sevilla, a 25 de enero de 2000. Vistos los autos 2269/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla , en el que ha sido parte actora D Ildefonso , representado por el Proc. Sr. Zaragoza de Luna y siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO DE ANDALUCIA, representado y defendido por el sr. Abogado del Estado, de cuantia fijada en 424.000 ptas. y turnada la ponencia al Ilmo. Sr. D José Antonio Montero Fernandez se ha dictado esta en base a los siguientes
El recurrente interpuso recurso Contencioso Administrativo contra el acuerdo de TEARA de 27 de mayo de 1997, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acto de retención practicada por la Cía Telefónica de España, S.A., por el importe percibido por indemnizaciones correspondientes al riesgo por supervivencia del Sistema de Previsión Social del Personal de dicha compañía, por importe de 424.000 ptas.
La representación de la parte recurrente formulo demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare la devolución de las cantidades retenidas.
El Abogado del Estado contesto a la demanda en escrito en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, a lo que se adhirió la parte codemandada.
No existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.
La votación y fallo del recurso tuvo lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se impugna aquí el acuerdo del TEARA por el que se desestima la reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acto de retención tributaria practicados a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Cía Telefónica de España, S.A., por el importe percibido por indemnizaciones correspondientes al riesgo por supervivencia del Sistema de Previsión Social del Personal de dicha compañía, por importe de 424.000 ptas para el actor la retención practicada por la citada compañía sobre los 8.056.000 ptas entregadas resulta improcedente en tanto que existía un Seguro Colectivo que cubría los riesgos de supervivencia, invalidez y muerte, hasta que en 1983 se contrata la modalidad de supervivencia por separado sin conocimiento de los asegurados incumpliendo los requisitos exigidos por la Ley de Seguros Privados, las primas son pagadas en parte por Telefónica y en parte por los empleados hasta que cumplen 65 años, por lo que la cantidad percibida no fue constituida por la aportación de la compañía sino que se...
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