STSJ Galicia , 12 de Julio de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:5639
Número de Recurso1434/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1.434/01 (CBO)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a doce de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1.434/01, interpuesto por Dª. Carmen contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 560/00 se presentó demanda por Dª. Carmen en reclamación sobre RESCISIÓN DE CONTRATO siendo demandadas las empresas "PILI CARRERA, S.A." y "MCAM TEXTIL, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de noviembre de 2000 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- Dª. Carmen , mayor de edad, con D.N.I. n°

NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de Pili Carrera S.A., desde el 1-7-76 sin solución de continuidad, hasta que el 21-8-96 suscribió contrato de trabajo a domicilio con MCAM Textil S.L., para la confección de prendas para Pili Carrera S.A., como operaria de tercera, se suscribieron sucesivos contratos de iguales características hasta que el 30-9-99 se le comunicó la finalización del contrato; durante ellos, Pili Carrera S.A., entregaba a la actora los materiales para elaborar el producto, modelo y talla y por la misma empresa se recepcionaban directamente./ II.- Con fecha 30-11-99 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 4 de Vigo, declarando improcedente el despido y condenando solidariamente a MCAM Textil S.L. y Pili Carrera S.A., al abono de los salarios de trámite y correspondiente opción, que éstas ejercitaron a favor de la readmisión; interpuesto Recurso de Suplicación por las partes, la sentencia fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20-7-00, salvo en lo que se refiere al salario-módulo de las indemnizaciones./ III.- La actora está en situación de I. Temporal desde el 21-9-99, situación en la que continúa; solicitó el pago directo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que le fue reconocido, sobre una base reguladora de 1.924 pesetas diarias./ IV.- El salario de una remalladora para el año 2000 asciende a 125.506 ptas mensuales, con prorrata; el salario de tal categoría en 1999 era de 122.064 ptas./ V.- Solicitó la demandante la diferencia entre la base reguladora de 4.069.- ptas días que entendía le correspondía y aquella por la que le fue abonada la 1. Temporal, dictándose sentencia por este Juzgado estimatoria de la pretensión, que no es firme, constando que Pili Carrera, S.A., anunció Recurso de Suplicación contra la misma./ VI.- La demandante venía percibiendo un salario a destajo habiendo formulado demanda reclamando diferencias, de un período que no concreta, que cifra en 607.492 ptas., demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social n° Uno de Vigo, habiendo sido citadas las partes para el próximo día 22-11-00./ VII.- Se intentó la conciliación ante el S.M.A.C., presentándose papeleta el 10-10-00."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Carmen contra PILI CARRERA, S.A. y MCAM TEXTIL, S.L., debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contenidas en demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve a los demandados de las pretensiones contenidas en aquel escrito; y frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación letrada de la demandante, dedicando los tres primeros motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados y, con amparo en el art. 191, letra b), de la Ley de Procedimiento Laboral, formula las siguientes peticiones revisoras: A) Modificación del hecho probado primero, que quedaría redactado así:

"Con fecha 30.11.99 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 4 de Vigo, declarando improcedente el despido y condenando solidariamente a MCAM TEXTIL S.L. y PILI CARRERA S a al abono de los salarios de trámites y correspondiente opción, que éstas ejercitaron a favor de la readmisión, interpuesto Recurso de Suplicación por las partes, la sentencia fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 20.7.00 y que fue notificada a las partes en agosto de 2000 adquiriendo firmeza y en dicha sentencia se fijaba que el salario de la actora para el año 1999 era 122.064 ptas./mes por todos los conceptos./ La actora no llegó a percibir los salarios de trámite al estar en situación de I.T. por lo que instó ejecución el 7.9.00 (f. 325) ante el Juzgado de lo Social n° 4 de Vigo para que se le abonasen las prestaciones de I.T. devengadas durante la tramitación del despido, no siendo admitida dicha solicitud por entender la Juzgadora que esta reclamación tenía que realizarse específicamente en otro juicio a parte (f.

326)./ El 25.8.00 (f. 329) la empresa MCAM TEXTIL S.L. remite a la actora la siguiente carta: / "En fecha 8 del presente mes de agosto, se nos comunicó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con respecto a la demanda de despido que Vd interpuso a esta empresa./ Dado que, en su momento, esta empresa optó por su readmisión y así lo confirma la citada sentencia; y, puesto que hemos intentado ponernos en contacto con su abogado, Sr. Franco en varias ocasiones, de manera infructuosa, le comunicamos que el próximo día 1 de septiembre deberá Vd reincorporarse a su puesto de trabajo en esta empresa./ Sin otro particular, reciba un cordial saludo»/ El 29.8.00 (f. 330 a 332) la actora envía a las empresa Pili Carrera S.A. y Mcam Textil S.L. el siguiente telegrama: / "En contestación a su carta de 25.8.00 y como bien sabe Vd por los partes que le envío semanalmente, sigo de baja de I.T. por lo que de momento de podré (sic) reincorporarme al...

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