STSJ País Vasco , 15 de Octubre de 2004

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2004:2115
Número de Recurso2988/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · EXTRANJERÍA RESOLUCION DE 29-8-03 DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA POR LA QUE SE ACUERDA DENEGAR LA EXENCION DE VISADO PARA PERMISO DE RESIDENCIA LUCRATIVA. EXPTE. 480020020007119 BB/MM SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2988/03 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 941/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ MARGARITA DIAZ PEREZ Siendo Ponente D. MARGARITA DIAZ PEREZ.

En la Villa de BILBAO, a quince de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2988/03 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: LA RESOLUCION DE LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN BIZKAIA, DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2003, POR LA QUE SE DENIEGA A D. Isidro LA EXENCION DE VISADO PARA EL PERMISO DE RESIDENCIA LUCRATIVA, AL NO ESTAR INCLUIDOS LOS MOTIVOS ALEGADOS EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 49.2 DEL REAL DECRETO 864/2001, DE 20 DE JULIO , EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 31.7 DE LA LEY ORGANICA 8/2000 , POR NO ACREDITAR CAUSA ALGUNA QUE LO JUSTIFIQUE; ASIMISMO LE CONSTA AL SOLICITANTE UNA EXPULSION EN LA CIUDAD DE CEUTA DE FECHA 6 DE FEBRERO DE 2001, ESTANDO HOY ORDENADA.

Son parte en dicho recurso: como recurrente D. Isidro , representado por el Procurador D. CARLOS

SALGADO NUÑEZ y dirigido por el Letrado D. RUBEN SECO MANSO.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado/a y dirigido/a por el Letrado/a ABOGADO DEL ESTADO Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 01-12-03 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. CARLOS SALGADO NUÑEZ actuando en nombre y representación de D. Isidro ., interpuso recurso contencioso-administrativo contra: La resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de fecha 29 de agosto de 2003, por la que se deniega a D. Isidro la exención de visado para el permiso de residencia lucrativa, al no estar incluidos los motivos alegados en los supuestos establecidos en el artículo 49.2 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , en relación con el artículo 31 .7 de la Ley Orgánica 8/2000 , por no acreditar causa alguna que lo justifique; asimismo le consta al solicitante una expulsión en la ciudad de Ceuta de fecha 6 de febrero de 2001, estando hoy día ordenada; quedando registrado dicho recurso con el número 2988/03.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/10/04 se señaló el pasado día 14/10/04 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia, de fecha 29 de agosto de 2003, por la que se deniega a D. Isidro la exención de visado para el permiso de residencia lucrativa, al no estar incluidos los motivos alegados en los supuestos establecidos en el artículo 49.2 del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , en relación con el artículo 31 .7 de la Ley Orgánica 8/2000 , por no acreditar causa alguna que lo justifique; asimismo le consta al solicitante una expulsión en la ciudad de Ceuta de fecha 6 de febrero de 2001, estando hoy día ordenada.

SEGUNDO

D. Carlos Salgado Núñez, Procurador de los Tribunales y de D. Isidro , interesa en el suplico de la demanda que, con su estimación, se declare la nulidad de la resolución recurrida, reconociendo el derecho del recurrente a que se le expida la exención de visado solicitada a través del procedimiento previsto en el artículo 49 del RD 864/2001 , a fin de tramitar el permiso de residencia y trabajo solicitado, y todo ello con expresa imposición de costas.

Articula en apoyo de su pretensión los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por virtualidad del artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , al dictarse prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 864/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en el España y su Integración Social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y también por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre :

    La única actuación que compone el expediente, que tiene algún interés, es el informe policial que se limita a indicar que la solicitud de visado no está contemplada en el artículo 49.2 del Reglamento .

    Ninguno de los trámites exigidos reglamentariamente (artículo 49 del RD 864/2001, de 20 de julio)

    han sido cumplidos por la Administración, y así se pone de manifiesto en un expediente administrativo prácticamente inexistente: ni existe informe previo de la Dirección General de Extranjería, ni la petición de exención consta en la solicitud de permiso, ni consta oficio alguno a la Oficina de Extranjeros, o en su caso, a la Comisaría de Policía, ni se recaba informe de la autoridad laboral ante la que se solicitó el permiso (Delegación de Trabajo y Asuntos Sociales en Bizkaia).

  2. Anulabilidad de la resolución recurrida por virtualidad del artículo 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , en cuanto que la denegación de la exención de visado para permiso de residencia lucrativa ha incurrido en infracción del artículo 49.2 b) del Real Decreto 864/2001 :

    La solicitud de exención de visado se hace al amparo precisamente del artículo 49.2 b) del citado Reglamento , y así se aprecia en el expediente administrativo (folio 22 a 24). Aduce el recurrente en su solicitud la existencia de riesgos para su vida si retorna a su país, y éste es uno de los supuestos de hecho que contempla la norma para acogerse a la exención de visado.

    La Administración demandada deniega la exención sin la debida valoración del supuesto de hecho planteado por el recurrente, porque los motivos alegados por él sí están contemplados en el artículo 49 .2 del RD 864/2001 .

  3. Anulabilidad de la resolución recurrida por virtualidad del artículo 63.1 de la Ley 30/1992 , en cuanto que la denegación de la exención de visado para...

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