STSJ Andalucía , 22 de Enero de 2002
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
ECLI | ES:TSJAND:2002:956 |
Número de Recurso | 794/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 794/2000.
SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a veintidós de enero de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 794/2009, interpuesto por la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, contra Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.
El recurso se interpuso el día 30 de junio de 2000 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.
En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
Dado traslado del escrito de demanda, la partes demandada contestaron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para Sentencia, se señaló para votación y Fallo el día 21 de enero de 2002, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.
La Consejería de la Presidencia impugna en el presente proceso, la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía de 26 de abril de 2000, por la que se estima la reclamación n° 14/640/99, interpuesta por MARGARITAS 2000 S.L. contra liquidación T5/17/99 girada por la
Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Economía y Hacienda.
La Resolución del T.E.A.R.A. anuló la liquidación complementaria objeto de reclamación al considerar improcedente los intereses de demora por no ser la deuda líquida y vencida dado el efecto suspensivo que se puede atribuir a la pendencia del procedimiento de comprobación de valores.
La Administración Autonómica fundamenta su...
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