STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:7715
Número de Recurso6468/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006468/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1510/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006468/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DON Casimiro , representado y dirigido por el Letrado Don José Isaac Cotelo Varela, contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Lugo de 28 de junio de 1998, en el expediente de infracción urbanística 11/98, sobre requerimiento de licencia para legalización del exceso de edificación realizado en cuanto a las dimensiones de un cierre. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE LUGO, representada y dirigida por el Letrado Don José Antonio Mourelle Cillero; interviniendo como codemandado DON Donato , representado por la Procuradora Doña Irene Cabrera Rodríguez y dirigido por el Letrado Don José Antonio Sánchez del Valle Vázquez. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día trece de diciembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Ayuntamiento de Lugo de fecha 28 de junio de 1998, en el expediente de infracción urbanística 11/98, sobre requerimiento de licencia para legalización del exceso de edificación realizado en cuanto a las dimensiones de un cierre.

El expediente administrativo en el recayó la resolución administrativa antes identificada, se inició con motivo de la presentación de una denuncia por parte del Sr. Casimiro de fecha 3 de diciembre de 1997 (a la que se unió la presentada por otros vecinos de la carretera de Bosende -folios 7-9 del expediente administrativo) en la que se ponía en conocimiento de la Administración demandada que se había construido un muro al principio del camino existente en el lugar de Bosende, impidiendo el libre acceso su finca por parte de cualquier servicio mínimo de urgencia, como ambulancia, bomberos, etc..., por lo que interesaba del Concello de Lugo que se adoptasen las medidas oportunas para evitar dicha situación. A este escrito le sigue un informe de fecha 13 de enero de 1998 elaborado por la Policía Local del Concello de Lugo, en el que se informa que ha sido Don Donato el que procedió a la reconstrucción de un muro de piedra ya existente en Bosende de unos 40 metros de largo por 0,90 metros de alto aproximadamente, presentando para ello licencia municipal número 281/97, de 23 de mayo de 1997, corregida por Decreto de la Alcaldía 43/97 de 22 de septiembre de 1997. En semejantes términos se pronuncia el Arquitecto Técnico municipal en su informe de 23 de enero de 1998 (folio 18 del expediente administrativo) en el que se dice que "na inspección no lugar dos feitos atopamos que por parte do solicitante procedeuse a reconstrucción dun muro existente con laxas de pizarra, nunhalonxitude de 40,29 m (incluido 5,90 m de oco acceso) e sección media de 0,55 x 0,99 m, empregando no mesmo materiais e sistemas tradicionais e específico da zona"; añadiendo en el informe de 12 de febrero siguiente (folio 20) que "procedeuse a reconstrucción dunha cerrume deteriorada, xa existente, (...) asentase sobre restos orixinais da...

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