STSJ Asturias , 11 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2005:2902
Número de Recurso128/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01679/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: P.O. 128-02 RECURRENTE: D. Casimiro Y OTRO PROCURADOR:D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS SR. LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA nº 1679 Ilmos. Sres Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a once de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 128-02 interpuesto por D. Casimiro , Dña. Rebeca y D. Luis

Enrique , representados por el Procurador D. Rafael Cobian Gil-Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de D. Félix Arnaez Criado , contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada, el Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado .Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando no ser conforme a derecho la comprobación de valores y las liquidaciones giradas por la Oficina Liquidara, y la posterior Resolución del TEARA, declarándose la nulidad radical y absoluta de todo lo actuado, subsidiariamente se anule la valoración efectuado por el negocio. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 24 de octubre de 2002 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 8 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por los recurrentes en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 26 de octubre de 2001, que en la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada impugnando acuerdos de 13 de noviembre de 2000 de la Oficina Liquidadora en Pola de Siero de la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias, que comunica valor comprobado de 159.926.238 pesetas a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y liquidaciones por dicho concepto impositivo a cada uno de los tres reclamantes, con una deuda tributaria de 9.571.615 pesetas cada una, acuerda estimarla en parte anulando por insuficiente motivación la comprobación de valores en lo que a la valoración de los inmuebles se refiere, anulando la comprobación de valores realizada, así como las liquidaciones giradas, debiendo realizarse nueva comprobación de valores de dichos bienes con la debida fundamentación, sin perjuicio del derecho de la Administración para servirse de alguno de los otros medios de comprobación, y desestimarla en lo que a la valoración del negocio se refiere.

Se invocan como motivos de impugnación, la falta de motivación y justificación de los criterios seguidos por el perito de la...

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