STSJ Islas Baleares , 26 de Septiembre de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:1180
Número de Recurso62/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 650 Palma de Mallorca, a 26 de septiembre de dos mil ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 62 de 1.997, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Carlos Miguel y DOÑA Carla , representado y asistido por el Procurador de los Tribunales SR. PASCUAL FIOL y por el Letrado SR. RODRIGUEZ MIRANDA JUAN DE SENTMENAT, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE CALVIA, representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. MONTANE PONCE y por el Letrado SR. MARTIN PEREGRIN.

El objeto del recurso es la desestimación presunta, por silencio administrativo, por el Ayuntamiento de Calvia, de la petición deducida por la que se solicitaba la indemnización de daños producidos por la indebida constitución de un aval.

La cuantía se fijó en 734.008 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dº. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente, para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 22 DE SEPTIEMBRE DE 2.000 -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos delimitado en el encabezamiento de la resolución el acto administrativo objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En fecha 29 de mayo de 1.988, a los actores les fue notificada Providencia de Apremio como consecuencia de seis débitos de Contribución Territorial Urbana correspondientes a los años 1.986 y 1.987, dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Calviá. Frente a ello se interpuso recurso de reposición, el cual fue desestimado por resolución expresa de 13 de junio de 1.989.

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Sala -al que le correspondió el nº 450 de 1.989-, en dicho escrito fue solicitada la suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos recurridos. Formada la correspondiente pieza separada, fue dictado en la misma Auto, de fecha 22 de noviembre de 1.989 , por el que se accedió a la...

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