STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Noviembre de 2001
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:3155 |
Número de Recurso | 1509/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 1509/98 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº
En Albacete, a cinco de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1.509 de 1.998, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, contra D. Daniel , que no ha comparecido en los presentes autos, en materia de valoración catastral. Siendo Ponente, el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 4 de Septiembre de 1998, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 11 de diciembre de 1997, recaído en reclamación económico-administrativa nº
19-1100/95, que había estimado la misma en relación a D. Daniel en lo referente a nueva valoración catastral en municipio de Azuqueca de Henares.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia en la que estimando el Recurso anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional antecitada, y declare ser conforme a Derecho la valoración catastral que fue objeto de la referida Reclamación.
Por providencia de fecha 10 de Octubre de 1998, se emplazó a la parte demandada, para que compareciese en los presentes autos, no habiéndolo realizado.
No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, se reafirmó la parte actora en su escrito de demanda por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el dos de noviembre de 2001, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se somete al control judicial de la Sala el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 11 de diciembre de 1997, recaído en reclamación económico-administrativa nº 19-1100/95, que había estimado la misma en relación a D. Daniel en lo referente a nueva valoración catastral en municipio de Azuqueca de Henares.
Toda la problemática del presente recurso...
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