STSJ Murcia , 31 de Enero de 2002

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2002:272
Número de Recurso2203/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

6 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2.203/98.

SENTENCIA nº. 106/2002.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 106/2.002.

En Murcia a 31 de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº. 2.203/98 ptas. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

D. Alejandro , representado y defendido por la Abogada Dña. Dña. Mª Dolores Albaladejo Ruiz.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de abril de 1998, que estimando en parte la reclamación económico administrativa número 30/1172/97, formulada frente a comprobación de valores efectuada en expediente 1996/MU/TR/501112, anuló la comprobación de valores practicada, para que se practicara otra suficientemente motivada, notificando su resultado al contribuyente con los recursos legales pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar la pericial contradictoria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, con imposición de costas a la demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25-9-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado obrante en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-1-02.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los recurrentes presentaron autoliquidación 1988/MU/TR/21487 por el concepto tributario Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ante la Oficina Liquidadora de Murcia.

La Oficina Liquidadora realizó comprobación de valores que arrojó una base imponible de 48.000.000 pesetas. Notificada dicha comprobación, se formuló recurso de reposición que fue desestimado, presentándose reclamación económico administrativa, resolviendo el T.E.A.R. estimarla parcialmente anulando la comprobación de valores practicada, para que se practicara otra suficientemente motivada, notificando su resultado al contribuyente con los recursos legales pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar la pericial contradictoria.

Por el recurrente, en síntesis, se sostiene ante esta Sala que la Administración no está facultada para retrotraer el expediente puesto que ello es contrario al principio de seguridad jurídica. Por otro lado, afirma que el vicio por el que se retrotraen las actuaciones no es de anulabilidad sino de nulidad absoluta, con la consecuencia de que lo actuado no produjo la interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, por lo que este derecho habría prescrito.

SEGUNDO

La cuestión a resolver es la de si una vez anuladas tanto las liquidaciones como la comprobación de valores, la Administración tiene potestad para volver a realizar dicha comprobación de forma motivada y para girar las liquidaciones correspondientes, y la conclusión a la que llega la Sala no puede ser otra que la afirmativa por las siguientes razones:

Porque anulada la comprobación de...

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