STSJ Comunidad de Madrid 948/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2004:14089
Número de Recurso1974/2004
Número de Resolución948/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLEROD. JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZD. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

RSU 0001974/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00948/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1974/2004

Sentencia número: 948/2004

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Ilmo. Sr. D. JOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA

En la Villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1974/2004 formalizado por la Letrado D. Francisco J. Peláez Albendea en nombre y representación del IMSALUD contra la sentencia de fecha 3 DE DICIEMBRE DE 2003 dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID en sus autos número 679/03 seguidos a instancia de D. Jesús Carlos frente al recurrente e INGESA en reclamación de cantidad siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

- El actor prestó servicios por cuenta y orden de del INSALUD, desde el 1 de Mayo de 1977, hasta el 31 de Diciembre de 2001 y para el IMSALUD, del 1 de Enero de 2002 al 7 de Febrero de 2002, en que se jubiló. Servicios que prestó como Médico Especialista de Cirugía de Cupo y Zona y con plaza en propiedad, en el área sanitaria 3 de Torrejón de Ardóz.

Segundo

Al actor por Sentencia dictada en autos numero 281/1988 del Juzgado de lo Social numero 19 de Madrid ,se le reconoció por aplicación de la Ley 70/1978 de 26 de Diciembre unos servicios previos de 15 años,10 meses y 29 días, fijándose retroactivamente los efectos desde el 1 de Enero de 1987 , siendo su antigüedad a efectos del computo de trienios de 2 de Junio de 1961.

Tercero

El actor tiene devengados, tanto por el tiempo de servicios previos reconocidos por la Sentencia a la que se refiere el hecho anterior, como por el tiempo de servicio posterior, trece trienios devengados, el primero de 1 de Enero de 1981 y el último el 1 de Enero de 2001.

Cuarto

El actor formuló demanda el 27 de Enero de 2001, contra el INSALUD , por haberle abonado una cantidad inferior a la que le correspondía. Reclamando la cantidad de 25471,76 euros ,por diferencias entre el 1 de Octubre de 1995 hasta el 31 de Octubre de 2000 , que ascendía 4.938.062 pesetas, menos 699.918 pts, que se había abonado por el INSALUD por reajuste. Dictándose sentencia el 9 de Marzo de 2001, que tras ser recurrida en suplicación , fue finalmente confirmada por el Tribunal Supremo , en Sentencia de 24 de Julio de 2002.

Quinto

En el año 2000 el importe mensual de los trienios del actor, ascendía a 238218 pesetas , (el primero y el segundo 39456 pts, el tercero 19912 pesetas, el 4,5,6,7 y 8, 19046 pesetas cada uno , el noveno , 18417 pesetas , el décimo 19686 pts ,el décimo primero 22604 pesetas y décimo segundo 22913 pts). El 1 de Enero del año 2001, se devenga un nuevo trienio , equivalente al 10% de la retribución básica , equivalente a 24.044 pts mensuales. Por lo que adicionado a los otros trienios, más las revalorizaciones anuales ,el importe mensual por trienios asciende a 267.026 pts. En el año 2002, tras la revalorización anual el importe de los trienios asciende a 272.366 pts.

Sexto

El Insalud abonó al actor a partir del 31 de Octubre de 2000, la cantidad de 200.794 pesetas mensuales al actor ,en concepto de trienios. Existiendo una diferencia mensual a favor del demandante de 37.424 pts. En el año 2001, el Insalud abonó durante todo ese año, mensualmente , la cantidad de 208070 pts mensuales, existiendo una diferencia a favor del actor de 58.956 pesetas mensuales. Producida la transferencia de competencias , el IMSALUD abona al actor en concepto de trienios la cantidad de 208070 pts. existiendo una diferencia a favor del demandante de 64296 pesetas mensuales.

Séptimo

Al actor se le adeuda por diferencias entre lo percibido y lo que debió percibir en concepto de trienios, entre el 1 de Noviembre de 2000 al 7 de Febrero de 2002, la cantidad de 6192,66 euros.

Octavo

Formulada reclamación previa con fecha 19 de Mayo de 2003, ante los demandados en atención a su resultado, quedó extinguida la vía administrativa de impugnación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jesús Carlos, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al Instituto Madrileño de la Salud, al pago a la parte demandante de la cantidad de 6.192,66 (seis mil ciento noventa y dos euros con sesenta y seis céntimos), por diferencias existentes entre lo abonado y lo que se debió abonar en concepto de trienios al actor, durante el periodo 1 de noviembre de 2000 al 7 de febrero de 2002. Debiendo absolver y absolviendo al Insalud (actualmente Instituto de Gestión Sanitaria), de la totalidad de las pretensiones de la parte actora formuladas frente al mismo en su demanda.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el IMSALUD formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 de abril de 2004 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 27 de octubre de 2004 señalándose el día 10 de noviembre del mismo año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 en sus autos nº 679/03, ha interpuesto recurso de suplicación el letrado de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la L.P.L., alegando como único motivo para recurrir la infracción de la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, en relación con el apartado k) del Anexo del R.D. 1479/2001.

SEGUNDO

La cuestión relativa a las obligaciones de pago que puedan establecerse contra el INSALUD (hoy INGESA) y el IMSALUD, como consecuencia de la transferencia de personal que, prestando en principio servicios a órganos de la Administración del Estado, han pasado a depender de una Comunidad Autónoma, ha sido resuelta por la Sala 4ª de lo Social del Tribunal Supremo, en el recurso para unificación de doctrina 1182/2003, en sentencia de fecha 22.06.2004, en los siguientes términos: "

TERCERO

La situación de...

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