STSJ Cataluña , 20 de Noviembre de 2003
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:11701 |
Número de Recurso | 604/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 604/2003 SENTENCIA Nº 1132/2003 Iltmos. Sres. Magistrados:
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil tres.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 604/2003, interpuesto por la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE BARCELONA, representada por el Procurador D. ANGEL QUEMADA RUIZ y dirigida por la Letrado Dª GLORIA TATXÉ SALAS, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra sendas resoluciones de 7 de julio de 1999 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña que, estimando las reclamaciones formuladas por Dª
Mariana y D. Humberto , anularon las liquidaciones giradas a cargo de éstos por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, en concepto de recurso cameral permanente del ejercicio de 1997 (expedientes nºs. 7376/97 y 1828/98).
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
La cuestión debatida en este proceso versa sobre si los Administradores...
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