STSJ Cataluña , 6 de Abril de 2000

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2000:4789
Número de Recurso1729/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso Nº 1729/94 Partes: Francisco y Gema Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 30-5-1994 S E N T E N C I A Nº 377/2000 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a seis de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso-administrativo, ha pronunciada en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente D, Francisco Y DÑA. Gema , representados y defendidos por el Letrado D. Rafael Amador Molina, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, en el que es también parte el Letrado de la Generalitat de Catalunya, ya que se plantea respecto de un Impuesto cedido, cual es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales respecto a la procedencia y corrección de la apertura de la vía de apremio y efectos del embargo trabado sobre los saldos de las cuentas corrientes de las que eran titulares los actores en "La Caixa", dado que se dirigió la notificación de la providencia de apremio al anterior domicilio habiéndose operado un cambio no notificado a la Administración de Tributos, cuestionándose también por los actores en el presente recurso -alegando omisión de pronunciamiento del TEARC- la procedencia de la liquidación por ITP de la transmisión de la vivienda objeto de tributación.

Con posterioridad a la notificación de la vía de apremio por acuerdo de la Unidad de Recaudación, se comunicó al Director de "La Caixa" con relación al expediente ejecutivo instruido al deudor D. Francisco , que "se acuerda dejar sin efecto el embargo notificado para que disponga lo necesario en orden a la liberación del saldo o depósito retenido de las cuentas que a continuación se indican: .. (con especificación de los números de dos cuentas y los respectivos saldos embargados, por 139.000 pts y 319.893 pts., cifras que totalizan la cantidad trabada objeto de la presente reclamación)".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rafael Amador Molina, actuando en nombre y representación de los actores; interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 30 de Mayo de 1994 en la que se pronuncia sobre la reclamación económico-administrativa nº 6793/93 formulada contra la liquidación de ITP exigida en vía de apremio, que fue practicada por la Administración de Hacienda de Barcelona -Administración de Sants Les Corts-; y ello por entender el recurrente que la operación no se encuentra sujeta al ITP sino al IVA, cuya cuota (510.000 pts.) fue repercutida y abonada a la constructora (doc nº2), por haber adquirido la vivienda a la sociedad constructora Ramón García S.A., quien sin haberse terminado la construcción, había adquirido esa vivienda de "La Caixa", mostrando asimismo los actores su disconformidad con la exigencia de la cuota liquidada en apremio -hasta llegar al embargo de sus cuentas- a consecuencia de haberse dirigido la notificación de la Providencia de Apremio por la Administración de Hacienda al anterior domicilio del deudor en la que consta la indicación "marchó", circunstancia que unida a la indicación de la nueva dirección de la vivienda adquirida pone de relieve el presumible traslado de domicilio, aunque formalmente no se cumplimentara la comunicación del cambio exigida por el Art. 45 de la L.G.T .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 52 y siguientes la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de Diciembre de 1956 , en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 27 de Febrero de 1995, en el que se contiene la resolución impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Regional, fallando en única instancia, acuerda abstenerse de pronunciamiento, por inexistencia sobrevenida del acto administrativo objeto de la reclamación".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 24 de Enero de 1995, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad del pronunciamiento emitido por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña objeto de este recurso por estimarla no ajustada a derecho, así como los actos administrativos que la preceden, resolviendo acerca de la procedencia de la tributación de la transmisión por el IVA ya abonado.

CUARTO

Por su parte la Administración Tributaria demandada -estatal y autonómica-, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, solicitaron que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustados a derecho, tanto el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Barcelona efectuando la liquidación por ITP correspondiente a la transmisión de la vivienda por tratarse de segunda transmisión, como la Resolución del TEARC impugnada, a la vista del acuerdo de la...

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