STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 8/95 Partes: Comunidad de Propietarios de la Urbanización " DIRECCION000 " C/ Ayuntamiento de Blanes S E N T E N C I A Nº 210 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 8/95, interpuesto por Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 ", representado y defendido por el Letrado Ramón María de Veciana Batlle, contra Ayuntamiento de Blanes, representado por la Procuradora Ana Camps i Herreros y defendido por el Letrado Narcís Sicart i Marfa. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. de Veciana Batlle, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en resolución de 20.10.94 de la Comisión de Gobierno en sesión celebrada, que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Comisió Municipal de Govern de 25.8.94, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de aparcamiento en la Plaça de l'Ermita; y contra resolución de 22.12.94 del Pleno, por la que se acuerda resolver el Convenio Urbanístico suscrito por la Alcaldía y el Presidente de la Comunidad de propietarios de 3.8.93 y por el que requiere a la Comunidad que despejo los accesos a la urbanización.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por las partes, por medio de otrosí de sus escritos de demanda y contestación, interesaron el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 28 de junio de 1995, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de junio de 1997, a la hora prevista.

CUARTO

La Sala dictó con fecha 26 de junio de 1997 la sentencia nº 576/97 contra la que cabía recurso de casación, que formuló la Procuradora de la parte actora . El Tribunal Supremo dictó en fecha 27 de febrero de 2002 sentencia por la que admitió revocar dicha sentencia y ordenó la reposición de las actuaciones del recurso contencioso administrativo 8/95 al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la sentencia, y se concedió a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones al respecto.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 , impugna, mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Blanes de 20 de octubre de 1994, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de ese órgano corporativo de 25 de agosto de 1994, que aprobó definitivamente el proyecto de aparcamiento en la Plaza de la Ermita sita en la DIRECCION000 .

Así mismo, se impugna, tras la ampliación del recurso contencioso-administrativo, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Blanes de 22 de diciembre de 1994, que acordó resolver y dejar sin efecto el Convenio suscrito entre el Alcalde del referido Ayuntamiento y la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de 3 de agosto de 1993.

La defensa letrada de la Comunidad de Propietarios recurrente solicita en el suplico de la demanda se declare por esta Sala la nulidad de los Acuerdos del Ayuntamiento de Blanes de 20 de octubre y 22 de diciembre de 1994 por ser contrarios al ordenamiento jurídico, pretensión a la que se opone el letrado de la Administración local demandada.

SEGUNDO

Según se desprende del examen del expediente administrativo, el proyecto de aparcamiento en la Plaza de la Ermita de la DIRECCION000 aprobado por Acuerdo de su Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Blanes de 25 de agosto de 1994, se pretende ejecutar sobre un terreno de aproximadamente 1.000 m2, que se encuentra delimitado por la Ermita, emplazada a escasos metros de la ribera del mar, según se aprecia en la documentación planimétrica y fotográfica acompañada, que en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Blanes está calificado de A/a, sistema de transportes y comunicaciones-Aparcamientos, que se considera un emplazamiento apto para albergar 76 coches en batería, a los que hay que sumar las plazas en el vial en línea, previéndose una circulación de 110 vehículos, cuya ordenación se pretende a través del proyecto de obras que suscribe el...

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