STSJ Cantabria , 21 de Junio de 2001

PonenteANA SANCHEZ LAMELAS
ECLIES:TSJCANT:2001:1199
Número de Recurso1331/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Doña Maria Teresa Marijuan Arias Iltmos. Sres. Magistrados :

Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña Ana Sánchez Lamelas En la Ciudad de Santander, a veintiuno de junio de dos mil uno. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1331/98, interpuesto por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NÚMEROS NUM000 A NUM001 DE LA TRAVESÍA DIRECCION000 DE CASTRO URDIALES, representada por el Procurador Don José Miguel Ruiz Canales y defendida por el Letrado Don Ignacio Arana Paul, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES, representada y defendida por D. José Antonio Gutiérrez Olivares, contra PROMOCIONES BIARSA S.A., representada por la Procuradora Doña María Díaz de Rábago Cabeza y defendida por el Letrado D. Pedro Rodríguez Sahagún y contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NÚMERO NUM002 DE LA TRAVESÍA DIRECCION000 DE CASTRO URDIALES, representada por el Procurador D. Cesar Álvarez Sastre y defendida por el Letrado D. Juan María Álvarez González. La cuantía del procedimiento es indeterminada.

Es ponente la Illma. Sra. Doña Ana Sánchez Lamelas.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el 30 de julio de 1998, contra la resolución de fecha 3 de noviembre de 1995, dictada por el Ayuntamiento de Castro Urdiales, que concede licencia de obras a PROMOCIONES BIARSA S.A. para el proyecto modificado para la construcción de 180 viviendas y garajes en la parcela del Sector 10 denominado DIRECCION001 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho el acto recurrido anulándolo parcialmente en lo que consiente y autoriza que el acceso a los garajes se realice por la calle peatonal que separa la parcela NUM003 de la NUM004 , en lugar de por el vial E o por el vial I, con expresa condena en costas a la Administración recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se declare la conformidad a derecho del acto recurrido, petición que reiteran la demandadas PROMOCIONES BIARSA S.A. y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº

NUM002 , que añaden la pretensión de condena en costas al demandante así como la inadmisión del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que obran en autos.

QUINTO

Se señala fecha para la vista que tuvo lugar el día 14 de junio de 2000 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Castro Urdiales a PROMOCIONES BIARSA S.A para la construcción de 180 viviendas y garajes en la parcela del Sector 10 denominado DIRECCION001 . Más concretamente se discute por las partes la adecuación a derecho del sistema de acceso a los garajes que en la referida edificación se realiza a través de una vía peatonal.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar, en su caso, las cuestiones de fondo planteadas por las partes, es preciso considerar la posible inadmisiblidad del recurso alegada por la codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM002 por dos motivos, la extemporaneidad del recurso y la falta de legitimación de la actora. Tales cuestiones son de obligada consideración preferente dado que su estimación impediría entrar a enjuiciar el fondo del asunto.

TERCERO

La pretendida extemporaneidad del recurso se deriva para el codemandado del lapso de tiempo transcurrido desde el conocimiento cabal de la situación que se debate y la fecha de interposición del recurso lo que, a su juicio, permite aplicar al caso la doctrina contenida en las Sentencias de esta Sala de 24 de mayo, 20 de junio y 17 de julio de 1996 y 10 de enero de 1997.

En el presente caso no concurren, sin embargo, las mismas circunstancias que en las Sentencias citadas. En efecto, en este caso existe constancia de que la licencia ha sido notificada al hoy recurrente el día 6 de julio de 1998 y que el recurso se ha interpuesto el 30 de julio y, en consecuencia, dentro del plazo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Hasta el momento de su formal notificación no puede afirmarse, como pretende el codemandado, que conocía realmente el contenido del acto que discute por el hecho de la observación de las obras durante el año 1997 y el conocimiento de los informes de 24 de marzo de 1995 así como de la resolución de 31 de marzo de 1995. Estos datos permitían deducir al recurrente, a lo sumo, un desajuste entre la licencia concedida y la obra que se estaba realizando pero...

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