STSJ Murcia , 15 de Marzo de 2003

PonenteGLORIA ALARCON GARCIA
ECLIES:TSJMU:2003:598
Número de Recurso416/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

9 RECURSO nº 416/00 y 503/00 SENTENCIA nº 161/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jóver Dña Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 161/03 En Murcia a quince de marzo de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 416/00 y acumulado 503/00 tramitado por las normas ordinarias, en 2.312.490 Ptas. de cuantía, y referido a: IRPF Parte demandante: D. Luis Francisco , representado por Dña. Mª Asunción Mercader Roca y dirigido por el Letrado D. Alfonso López Sánchez Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de noviembre de 1999 que desestimaba la reclamación nº 51/52/99 contra las Actas de

Disconformidad A02 nºs NUM000 , NUM001 y NUM002 extendidas por la Inspección de los Tributos de la Delegación de Cartagena de la AEAT por el concepto IRPF, ejercicios 1994, 1995 y 1996 respectivamente; Resolución del Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia de 29 de noviembre de 1999, por el que se desestima la reclamación económico administrativa 51/110/99, interpuesta contra los Expedientes Sancionadores asociados a las Actas de Disconformidad A02 nºs NUM000 , NUM001 y NUM002 meritadas.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare la prescripción del derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación y, subsidiariamente, proceda a declarar la nulidad de pleno derecho de las Actas de Disconformidad A02 nºs NUM000 , NUM001 y NUM002 extendidas por la Inspección de los Tributos de la Delegación de Cartagena de la AEAT, así como la Resolución del TEAR de 29 de noviembre de 1999; se declare la nulidad y archivo definitivo de los expedientes sancionadores documentados en los acuerdos administrativos de 4 de marzo de 1999 asociados a las actas de disconformidad precitadas.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Gloria Alarcón García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de abril de 2000 y, admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día cuatro de marzo de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Murcia de 29 de noviembre de 1999 que desestimaba la reclamación nº 51/52/99 contra las Actas de disconformidad A02 nºs NUM000 , NUM001 y NUM002 extendidas por la Inspección de los Tributos de la Delegación de Cartagena de la AEAT por el concepto IRPF, ejercicios 1994, 1995 y 1996 respectivamente, en las que se proponían unas deudas a ingresar por importes de 2.171.599, 0 y 140.891 ptas., constituidas, en el caso de la primera y tercer acta, por las respectivas cuotas tributarias y los intereses de demora, y obedeciendo las regularizaciones propuestas a la calificación por la Administración de incrementos de patrimonio irregulares los incrementos obtenidos por el contribuyente en la permuta de unas fincas cedidas cuyas contraprestaciones fueron percibidas de forma aplazada durante los ejercicios comprobados por la Administración. Emitido el preceptivo informe ampliatorio por el Actuario, la Inspectora Jefe dictó acuerdos, notificados el 18 de enero de 1999 por los que se confirmaban en todos sus extremos las liquidaciones propuestas en las actas incoadas.

Con fecha 2 de febrero de 1999, el actor promovió reclamación económico administrativa contra los referidos acuerdos, pretensiones que resultaron ser desestimadas mediante la resolución impugnada en esta litis.

SEGUNDO

Los motivos en que el actor basa la impugnación de las resoluciones son, sintéticamente, los siguientes: a) La prescripción del derecho de la Administración para liquidar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. b) La ausencia o/y insuficiencia de motivación del expediente administrativo. c) La existencia de defectos formales en el procedimiento para la determinación del valor de adquisición del valor de adquisición a los efectos de determinar el incremento/disminución de patrimonio. d)

La ausencia de culpabilidad lo que determina la anulación de las sanciones asociadas a las Actas de Disconformidad impugnadas

TERCERO

Con respecto a la primera cuestión planteada, es necesario tener presente los hechos que dan lugar a la realización del hecho imponible, y a su consiguiente fijación del devengo, con la finalidad de determinar la existencia o no de prescripción del derecho de la Administración alegado por la actora y no admitido por el Tribunal Económico Administrativo en su Resolución.

Con fecha 18 de abril de 1971, la actora y cuatro más adquirieron mortis causa por partes iguales dos fincas, cuyo valor conjunto declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de 185.000 pts. Tales fincas fueron cedidas en permuta, mediante escritura pública, el 23 de marzo de 1990, fijándose como contraprestación la entrega de pisos, apartamentos y otras edificaciones a construir en el futuro sobre el solar permutado, llevándose a cabo tales entregas mediante escrituras fechadas en el 3 de mayo y 15 de julio de 1994, 2 de enero de 1996 y 9 de enero de 1998.

Recibida la parte correspondiente de los pisos, apartamentos y otras edificaciones por la aquí actora como consecuencia de la permuta, ésta procedió a vender parte de los inmuebles...

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