STSJ Galicia , 22 de Enero de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:383 |
Número de Recurso | 8785/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NUMERO: 03 /0008785 /1997 RECURRENTE: OBRALAR, S. L. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA PONENTE: D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 78/2002 Iltmos. Sres:
D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ, Presidente D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ En la Ciudad de A Coruña, veintidós de enero de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008785 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por OBRALAR, S. L., representado y dirigido por el Letrado D/ña. JACOBO NIETO PEÑAMARIA, contra Acuerdo de 18 /12 /96 desestima rec. 15 /2265 /95 contra otro del Servicio de Gestión Tributaria de la Delegación en A Coruña de la Consellería de Economía e Facenda practicando liquidación nº 600400076688 /95 por I. T. Patrimoniales y A. J. documentados (Exp. 17589 /94). Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada y dirigida por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE ECONOMIA E FACENDA, representado y dirigido por el Letrado D/ña. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 835.549 ptas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ.
-
- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
-
- Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.
-
- En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.
-
- No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 15 de Enero de 2002, fecha en que tuvo lugar.
-
- En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.
-
- Se impugna la liquidación que por importe de 835.549 ptas se le giró a la entidad recurrente Obralar sobre una base imponible de 125.000.000 ptas de un préstamo plasmada en escritura notarial de 24 de agosto de 1988 otorgada por el Banco Pastor por el que se constituía a su favor una segunda hipoteca sobre un terreno o parcela sita en lugar de "La Barcala", Cambre (A Coruña), en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados habiendo solicitado su exención al amparo del art. 45.1. b. 15 del Texto Refundido sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 1993, que taxativamente establece que gozaran de los beneficias fiscales en sus tres modalidades del gravamen regulado en dicha Ley,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba