STSJ Islas Baleares , 9 de Febrero de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:247
Número de Recurso886/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 164 En la ciudad de Palma de Mallorca a 9 Febrero del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 886 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, D. Jesús María , representado por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, y asistido del Letrado D. Luis Moragues Catalá; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Ses Salines, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferra, y asistido por el Letrado D. Antonio Font.

El objeto del recurso son dos acuerdos adoptados por el Pleno en sesión celebrada el 17 de abril de 1997:

  1. - Acuerdo que dispone la recuperación de la posesión y uso público del camino Carreró de Na Mera, en su confluencia con el Camino del Rafal Genás, con retirada de barreras y demás obstáculos que impiden el libre transito.

  2. - Acuerdo que dispone la recuperación de la posesión y uso público del camino de Sa Roca Llisa, con retirada de barreras y demás obstáculos que impiden el libre uso público.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el filmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 25 de junio de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 30 de - julio siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertada el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 28 de julio de 1998, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 18 de febrero de 1999, solicitando la desestimación del recurso. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 16 de junio de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y testifical propuestas que fueron llevadas a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 3 de noviembre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 16 de enero de 2001, se señaló el día 9 de febrero siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son los dos acuerdos municipales contra los que se dirige el presente recurso contencioso-administrativo.

Por lo que se refiere al primero de ellos, esto es, al camino denominado Carreró de Na Mera, el recurrente, D. Jesús María , reconoce en la demanda presentada en el juicio que nada puede oponer a la recuperación por parte de la Administración demandada, Ayuntamiento de Ses Salines, ciñendo su pretensión anulatoria a impedir la retirada de la barrera metálica colocada, con el reconocimiento del derecho a su instalación, aduciéndose al respecto la explotación del ganado ovino y la necesidad de evitar posibles accidentes o fugas.

En cuanto al segundo de los acuerdos que se combate, es decir, el relativo a la recuperación de la posesión y uso público del camino de Sa Roca Llisa, el recurrente esgrime en su demanda, en síntesis, que el camino que se pretende recuperar por el Ayuntamiento, en realidad, no seria el de Sa Roca Llisa sino "...un camino sin nombre conocido, que transcurre íntegramente por la finca..."

SEGUNDO

El ejercicio de la facultad recuperatoria de la posesión de los dos caminos litigiosos, esto es, el camino Carrero de Na Mera y el camino de Sa Roca Llisa, se anuda exclusivamente a la prueba del uso público de ambos -artículo 82.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril; de Bases de Régimen Local-.

Los caminos vecinales son bienes de uso público -artículo 344 del Código Civil-.

Por consiguiente, la prueba determinante para habilitar el ejercicio de la facultad recuperatoria de la posesión reconocida en el artículo 82.a de la Ley 7/85 no es sino la del uso público.

La dilucidación de cuestiones no administrativas, como la propiedad, incumbe no al orden jurisdiccional contencioso-administrativo sino al orden jurisdiccional civil.

En efecto, el debate sobre la propiedad de los dos caminos litigiosos ha de tener lugar insoslayablemente en la jurisdicción civil mediante el ejercicio de las acciones concernientes al dominio de los bines -por todas, sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 1994 y 11 de febrero de 1997-.

La obstaculización del uso público de los caminos litigiosos constituye expresión nítida de su existencia como vías de comunicación.

TERCERO

El Pleno del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR