STSJ Andalucía 493/2003, 21 de Julio de 2003

PonenteMª ROSA LÓPEZ BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2003:10432
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución493/2003
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 208/02

JUZGADO: GRANADA 1

SENTENCIA NÚM. 493 DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dñª. Mª Rosa López Barajas Mira

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de julio de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 208/02 dimanante del procedimiento núm. 264/00, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Granada, siendo apelante D. Jose Ignacio , representado por D. Rafael García-Valdecasas Ruiz, y parte apelada la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en cuya representación interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto, con fecha 01/06/00, recurso contencioso administrativo por D. Jose Ignacio contra Resolución de 25 de febrero de 2000, y tramitado a través del procedimiento ordinario según los arts. 43 ss. de la LJCA de 13 de julio de 1998, se dictó Sentencia el día 27 de febrero de 2002, desestimatoria de la pretensión esgrimida por la parte recurrente.

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso recurso de apelación por el recurrente, con fecha 06/04/02, suplicando se revocara aquélla y, en consecuencia, se anulara la Resolución impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, procedió la representación procesal de ésta a presentar el correspondiente escrito de oposición con fecha 06/05/02.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dñª. Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la impugnación de la Sentencia de 27 de febrero de 2002 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo num. Uno de Granada, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jose Ignacio contra Resolución de la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, de 25 de febrero de 2000, por la que se declara el incumplimiento, por parte del recurrente, de los compromisos contraídos y se acuerda el reintegro por el mismo de las cantidades recibidas en concepto de subvención.

Previamente al análisis de las alegaciones de las partes han de reseñarse los aspectos fácticos relevantes del presente recurso:

  1. -Con fecha de 24/05/92, D. Jose Ignacio solicitó de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía una ayuda, al amparo del Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre, para un Proyecto de Mejoras cuyo presupuesto era de 17.417.949 ptas... Con fecha 18/09/92, la Dirección General de Actuaciones Estructurales y Desarrollo Rural de la mencionada Consejería concedió una ayuda, en forma de bonificación de intereses al tipo del 5%, de 7.031.626 ptas..

  2. -Con fecha 06/03/98, y a pesar de que Ingeniero Técnico Agrícola de la Consejería de Agricultura y Pesca, con fecha 28/11/94, emitió "Certificación acreditativa del cumplimiento por el beneficiario de los compromisos suscritos y de la realización de las mejoras y actuaciones objeto de ayuda", la Intervención General del Estado, en ejercicio de las atribuciones encomendadas por el RD 1887/1991, emitió, el 06/03/98, "Informe de control financiero" en el que se denunciaba la existencia de debilidades en la gestión y control de las ayudas por parte de la Comunidad Autónoma Andaluza, y, en concreto, y para el supuesto de autos, se denunciaba la inexistencia de "acta de control de la situación inicial", ausencia de contabilidad simplificada, ausencia de justificación de inversión en la nave almacén por importe de 6.099.520 ptas y reducción de las UTH respecto a la situación inicial.

  3. -A consecuencia del citado informe, y pese a emitirse uno contradictorio por la Delegación Provincial de la Consejería afectada, de fecha de 07/04/98, y, especialmente, a resultas de los escritos del Director General de Información y Gestión de Ayudas Estructurales de la Consejería y de la Subdirección General de Información e Innovación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con fecha de 30/07/99, la Delegación Provincial de Granada de la Consejería recurrida acuerda iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda. Dicho procedimiento finaliza con la Resolución de 25 de febrero de 2000, de la que trae causa el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso de apelación en varios motivos. Así, se denuncia en primer lugar la incongruencia omisiva en que incurre la sentencia de instancia, al no haber dado respuesta a las distintas motivaciones de la demanda. En apoyo de tal alegación cita el apelante (folio 163 de Autos) varias Sentencias del Tribunal Supremo. Sin embargo, el análisis de las argumentaciones del apelante ponen de manifiesto el error en que aquél incurre a la hora de apreciar el vicio de incongruencia. En efecto, y como se señala en la misma jurisprudencia que se cita, el deber de congruencia supone la necesidad de "examinar todas las cuestiones controvertidas" (S.de 17/04/1999) de y "decidir todas las cuestiones controvertidas" (S. de 14/05/1999); por lo que existirá incongruencia cuando "se omite todo razonamiento respecto de algún punto esencial" (S. de 13/05/1994). Es evidente que cuando el Tribunal Supremo habla de "cuestión controvertida" o "punto esencial" no se está refiriendo a las motivaciones, sino a las pretensiones. Y, a partir de la distinción entre pretensiones y motivaciones, el deber de congruencia de las sentencias no exige, en modo alguno, que el órgano jurisdiccional se pronuncie sobre todas y cada una de las motivaciones, sino que dicho deber se satisface cuando se da cumplida respuesta a las pretensiones esgrimidas por el recurrente. Puesto que la pretensión aquí suscitada es la nulidad de la Resolución declarativa del incumplimiento y de la obligación de reintegro de la subvención, puede entenderse que la desestimación de las motivaciones analizadas en la sentencia implica la de las restantes que fueron alegadas en el escrito de interposición o en la demanda, aunque no...

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