STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:5526
Número de Recurso6138/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0006138/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 1073/02 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE En la ciudad de A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0006138/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DOÑA Encarna , representada por la Procuradora Doña María Ángeles Fernández Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Jorge Temes Montes, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Ourense de fecha 14 de mayo de 1998, en el expediente de Disciplina Urbanística número NUM000 , obras menores número NUM001 . Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE OURENSE, representado POR EL Procurador Don Javier Bejerano Fernández y dirigido por la Letrada Doña Gemma Tamargo Suárez; interviniendo como codemandada DOÑA Esperanza , representada por el Procurador Don José Luis González Martín y dirigida por el Letrado Don Jesús M. Puñal Souto. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 13 de septiembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Ourense de fecha 14 de mayo de 1998, en el expediente de Disciplina Urbanística número NUM000 , Obras menores número NUM001 , en el que la Comisión Municipal de Gobierno del citado Concello acordó denegar la licencia, en vía de legalización, solicitada por Doña Encarna , para la instalación de cierre de finca con alambrada y postes y cancilla, en Ervedelo de Reza; y al mismo tiempo acordó requerirle para que procediese a la retirada de dicha cancilla y cierre en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, significándole que en caso contrario el Ayuntamiento procedería a la ejecución subsidiaria de la demolición, a costa de la infractora, previo mandamiento judicial de entrada en la propiedad, en su caso.

Los antecedentes que resultan de interés para la resolución de esta litis, y que resultan de lo actuado en el expediente administrativo remitido en su día por la Administración demandada, se pueden resumir en los siguientes: Con fecha 27 de marzo de 1996, el Iltmo. Sr. Alcalde del Concello e Ourense, dictó Decreto en relación con la petición de Doña María Esther , hija de la recurrente, en la que interesaba autorización para ejecutar obras de "cierre de finca en Ervedelo de Reza" licencia que le fue concedida en la citada resolución judicial "cumpliendo las condiciones que en hoja anexa se acompañan", y que resulta ser una copia del informe elaborado por el Aparejador municipal del Concello demandado el día 26 de marzo de 1996, en el que se informa favorablemente la cerca lateral de separación de finca que se solicita. Fue posteriormente cuando el Ayuntamiento de Ourense, una vez realizada visita de inspección a la obra litigiosa a través del Inspector de Obras, pudo comprobar que el cierre ponía fin a un camino con unas cancillas; lo cual fue comprobado igualmente por el Aparejador municipal, que en su informe de fecha 27 de mayo de 1996 dice que el denunciado ha procedido a efectuar un cierre de finca que interrumpe la trama de un camino de paso, añadiendo que "el denunciado deberá acreditar la titularidad del suelo donde practica el cierre dado que este imposibilita el paso a fincas posteriores". A La existencia de un camino, y su obstrucción por el cierre ejecutado por la demandante, vuelve a hacer referencia el mismo Arquitecto municipal, en su informe de 17 de septiembre de 1996, donde pone en conocimiento del Concello demandado que además de que la licencia otorgada lo era para una cerca de separación de fincas y el cierre existente consiste en un entramado metálico con cancilla incluida, el cierre "obstruye el paso de un camino". El contenido de estos informes dieron lugar a la adopción del acuerdo municipal de fecha 13 de febrero de 1997, cuyos términos, puestos en relación con el contenido del informe jurídico que obra unido al expediente administrativo a los folios 18, 19 y 20, permiten entender que el requerimiento de legalización que había de dirigirse a la Sra. Encarna...

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