STSJ Cataluña 941/2005, 6 de Octubre de 2005

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:17028
Número de Recurso490/2002
Número de Resolución941/2005
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 941 /2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. MARIA LUISA PEREZ BORRAT

MAGISTRADOS

D./ª. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS

D./MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

=========================================/

En Barcelona, a seis de octubre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Estefanía , Gregorio , María Cristina , Eloy y Julieta , actuando en calidad de funcionarios, en nombre y representaciones propios, contra la Administración demandada MINISTERIO DE JUSTICIA, actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ quien expresa elparecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo con num 490-02 la pretensión anulatoria de la desestimación por silencio de la solicitud efectuada en fecha de 3 de julio de 2001 por Dª. Estefanía , D. Gregorio , Dª María Cristina , D. Eloy , Dª Julieta , Fiscales destinados en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Solicitan el reconocimiento del complemento retributivo correspondiente a la plaza de coordinación existente en las distintas adscripciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, concretamente; Badalona, Granollers, Hospitalet de Llobregat , Terrassa y Sabadell.

Fundamentan su pretensión en:

  1. - desde determinadas fechas de 2000 y 2001 los recurrentes han venido realizando las funciones inherentes al cargo de Fiscal coordinador de segunda categoría en las respectivas adscripciones permanentes, todas ellas pertenecientes a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, a pesar de que su categoría profesional dentro de la carrera fiscal es la de Abogados fiscales, y, por lo tanto, de tercera categoría.

  2. - A tales funciones de coordinación se les otorga un complemento retributivo especifico previsto en la Plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, establecida por R.D. 1/01, de 12 de enero.

  3. - la solicitud planteada ha sido anteriormente reconocida por el Juzgado Central num 2 de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el rec 416/99 , ST 54/00 y por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Canarias en el rec. 2631/97, ST 972/99 de 25 de junio.

Segundo

El Abogado del Estado presente escrito de oposición a la demanda formulada de contrario , solicitando la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de actividad administrativa impugnable o , subsidiariamente , por inconcreción de la causa petendi. En su defecto solicita la desestimación de recurso con confirmación de la actuación recurrida.

Todo ello en base a:

·concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art. 69 c y 25.1 LJCA . Falta la actividad administrativa impugnable. Contra la desestimación por silencio de su pretensión los actores no dedujeron el pertinente recurso de alzada, que determinaría el agotamiento de la vía administrativa, conforme al art. 109 de la Ley 30/92, 26 de noviembre.

El escrito de demanda sufre graves defectos que originan indefensión a la parte demandada. La demanda no contiene hechos, ni fundamentos de derecho, debidamente separados.

En cuanto al fondo, del expediente administrativo se deriva que los actores ocuparon puestos de Coordinadores pero no fueron nombrados para tales puestos por la autoridad competente. El mero desempeño de la función , al margen de los procedimientos establecidos y reglados para la provisión, no da derecho al abono de las retribuciones anejas.

Tercero

Procede, en primer lugar, el análisis de la pretensión de inadmisibilidad planteada por el Abogado del Estado en atención a la falta de actividad administrativa impugnable, por cuanto entiende que al tratarse de una desestimación por silencio ello no empecé para la interposición de los recursos correspondientes que agoten la vía administrativa y permitan abrir el cauce jurisdiccional.

Vemos que es la propia Administración la que con su actuación propicia que no se de tramitación alguna a la solicitud efectuada por los...

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