STSJ Murcia , 27 de Abril de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1322
Número de Recurso3040/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 3040/97 SENTENCIA nº. 399/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don José Antonio López Pellicer Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 399/00 En Murcia a veintisiete de abril de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 3040/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 55.105 ptas., y referido a: Sanción por dejar de ingresar parte de la cuota correspondiente al IRPF del ejercicio de 1994.

Parte demandante:

D. Juan Enrique , representado y defendido por el Abogado D. Francisco Javier Losada Morell.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de julio de 1997 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/2599/96 presentada contra la liquidación nº.

30019-96-50-000253-3 practicada por la Administración de Cieza de la A.E.A.T., como resolución del expediente sancionador nº. 953001901063062, en la que se impone al actor una sanción de 55.105 ptas. de multa, reducida a 38.574 ptas. por aplicación del art. 82.3 LGT, por la comisión de una infracción simple del art. 79 LGT, por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria correspondiente al IRPF del ejercicio de 1994.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se deje sin efecto, declarándolo nulo y no ajustado a derecho el acuerdo recurrido.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 25-11-97 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba y después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14-4-00.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por tener interés para el examen de las cuestiones que se discuten, y resultantes del expediente administrativo y de la prueba practicada, se destacan los siguientes antecedentes:

El actor realizaba en el año 1994 la actividad por cuenta propia de albañilería, encuadrado en el epígrafe 501.3 de las Tarifas del IAE, siéndole aplicable el régimen de estimación objetiva por módulos para la determinación de sus rendimientos a efectos del IRPF, presentando la declaración de renta con un resultado a devolver de 26.089 ptas. correspondiente a dicho ejercicio. La Administración tributaria, con fecha 5-10-95, le hizo un requerimiento advirtiéndole sobre las discrepancias entre lo declarado como rendimientos de actividades empresariales, en la modalidad de estimación objetiva por módulos, y lo imputado por dicho concepto, a lo cual contestó el requerido manifestando que no estaba de acuerdo con las citadas discrepancias entendiendo que había determinado sus ingresos de forma correcta teniendo en cuenta lo dispuesto en la Orden reguladora...

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