STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:1439
Número de Recurso2456/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso Nº 2456/1997 SENTENCIA Nº 129/2001 En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil uno. DOÑA ANA RUBIRA MORENO, MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2456/1997, interpuesto por DON Jorge , representado y dirigido por la Letrada DOÑA ALICIA SANCHEZ MASIP, contra la DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, se interpuso recurso contra la resolución dictada el 22 de agosto de 1997 por la Delegada del Gobierno en Catalunya, que acuerda denegar la exención de la obligación de disponer de visado consular a Don Jorge .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, actuación que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado al amparo de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución dictada el 22 de agosto de 1997 por la Delegada del Gobierno en Catalunya, que acuerda denegar la exención de la obligación de disponer de visado consular a Don Jorge .

En defensa de su pretensión anulatoria del acto impugnado la parte actora alega, además de la falta de motivación de la resolución recurrida, defectos habidos en la tramitación del procedimiento por no haber solicitado la expedición de los informes que entiende preceptivos. También indica, que al haberse dictado por delegación y en atención a una Circular no expresada, cuando ello no está permitido, se está vulnerando el régimen legal establecido.

El Abogado del Estado rechaza todos los motivos de impugnación, poniendo de manifiesto que no queda acreditado que el recurrente llevara casado con ciudadana española tres años al solicitar la exención como exige la Orden Ministerial de 11 de abril de 1996.

SEGUNDO

La motivación de las resoluciones tiene como finalidad dar a conocer a los interesados las razones tenidas en cuenta al resolver en el sentido en el que se hace y la extensión en la que la misma es exigible dependerá de la resolución de que se trate.

En el presente caso la motivación, aunque escueta, hay que estimarla suficiente para el fin pretendido, ya que con la misma se posibilitó al recurrente conocer la causa determinante de la denegación de la exención de visado solicitada y que no era otra que la falta de acreditación de que el mismo se encontrara en alguno de los supuestos previstos en el apartado segundo de la Orden del Ministerio del Interior de 11 de abril de 1996, permitiéndole la defensa de sus intereses en este orden jurisdiccional, como se desprende de la propia demanda en la que se centra la cuestión litigiosa.

TERCERO

No cabe apreciar la infracción de procedimiento denunciada por la parte actora, ya que el apartado 4.2 de la Orden Ministerial de 11 de abril, en el que se establece que la autoridad competente antes de resolver peticiones de exención de visado para permiso de trabajo y residencia o permiso de residencia deberán pedir informe de los órganos policiales correspondientes sobre la veracidad de las circunstancias alegadas por el solicitante, así como la solicitud de permiso de trabajo, no resulta de aplicación ya que una de las causas de exención invocadas por el recurrente, como era el matrimonio con ciudadana española, quedaba acreditada con...

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