STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Noviembre de 2000

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2000:13978
Número de Recurso2/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Rodríguez Herranz Ltdo. Sr. Abolafio Balsalobre TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4 RECURSO N° 2 de 1999 PONENTE SRA. Laura Tamames Prieto Castro SENTENCIA N° 1107 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marin Dª Laura Tamames Prieto Castro En Madrid a veinte de noviembre de 2000 Vistos los autos 2/99 seguidos antes esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los que ha sido parte actora la entidad SALMECAN DE VERTIDOS S.L., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Herranz contra resolución del Ayuntamiento de Getafe en relación a liquidación en concepto de "Reconversión en Vertedero de Inertes", siendo parte demandada el Ayuntamiento de Getafe, representado y defendido por el Letrado Sr. Abolafio Balsalobre de cuantía fijada en 35.033.020 pesetas, turnándose la ponencia a la Ilma.

Sra. Doña Laura Tamames Prieto Castro, se ha dictado esta en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, mediante escrito de fecha 17 de marzo de 1995 se reclamó el expediente administrativo al Ayuntamiento demandado quien lo aportó presentándose la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada no ha contestado a la demanda pero se ha personado posteriormente y fue presentado escrito de conclusiones.

TERCERO

Por el recurrente se presentó en tiempo y forma su escrito de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar el 28 de septiembre de 2000 con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este procedimiento la resolución del Ayuntamiento de Getafe de 18 de enero de 1995 que establece entre otros extremos que el recurrente deberá abonar un concepto de "Reconversión en vertedero de inertes" la cantidad de 35.033.020 conforme al Art. 9 de la Ordenanza 9/94 .

SEGUNDO

Mantiene el recurrente en su demanda que la ordenanza 9/94 , que justifica la liquidación que aquí se impugna no ha sido publicada ni con anterioridad a solicitarse la licencia (24/6/94) ni con posterioridad a ello.

Que la tasa resulta de todo punto desmesurada y finalmente que se ha incurrido en error al incluir la actividad en el epígrafe "Extracción y vertido" de tierras, cuando en realidad se trataba solo de vertido de tierras.

Por su parte el Ayuntamiento de Getafe, que no ha contestado a la demanda, manifiesta en su escrito de conclusiones que la aprobación de la ordenanza fue adoptada por el Pleno en sesión de 7110/93 y que el...

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