STSJ Extremadura , 14 de Octubre de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2003:1880
Número de Recurso1284/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01371/2003 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº1371 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres, a CATORCE de OCTUBRE de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1284 de 2001 , promovido por el Procurador D. JORGE CAMPILLO ALVAREZ, en nombre y representación de la recurrente DON Jose Ramón , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA , representado por EL LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura de fecha 24.07.01 dictada en el expediente EF- 01554 por la que se declara al recurrente decaído en su derecho a percibir subvención y obligada a reintegrar cantidades percibidas.

Cuantía 10.289,33 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Don Jose Ramón formula recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Consejería de Trabajo, de fecha 24 de Julio de 2001, que declaraba a la empresa demandante decaída en su derecho a la percepción de la subvención y obligaba a reintegrar las cantidades percibidas, dejando sin efecto la Resolución de concesión, de 26 de Julio de 1996. La parte actora expone que la Administración ha aplicado en la revocación de la subvención una norma no vigente en el momento de la concesión. La Administración demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

De los documentos obrantes en el expediente administrativo podemos comprobar que el actor presentó una solicitud de subvención con fecha 28-12-95 por la contratación el día 20-11-95 de Don Marcos , conforme a la regulación contenida en el Decreto 105/94, de 2 de Agosto, por el que se establece una línea de subvenciones para fomento de la contratación indefinida de trabajadores por las pequeñas y mediadas empresas y otras entidades públicas y privadas de Extremadura. Por Resolución de la Dirección General de Promoción Industrial, de 26 de Julio de 1996,...

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