STSJ Canarias , 21 de Octubre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:4441
Número de Recurso793/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de octubre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000793/2003 , interpuesto por Inss , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000027/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Teresa , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Inss y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30/10/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña María Teresa , nacida el 13-09-1936, está afiliada a la Seguridad Social con el núm.

NUM000 y es residente en Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

La actora presentó una solicitud de pensión de jubilación el 27-09-2001. TERCERO.- La demandante Doña María Teresa trabajo con la categoría profesional de Secretaria para el Sindicato Nacional de Frutos y Productos Horticulos sin adquirir la cualidad de funcionara sindical, desde el 01-09-1955 hasta el 01-04-1964 fecha en la que causó baja (folio 46 de autos). CUARTO:- Desde el l8-03-89 hasta el 16-10-89 la demandante trabajo para la empresa CONSTRUCTORA RAMOLA S.L. Posteriormente percibió la prestación de desempleo desde el l7-10-89 hasta el l6-01-90. QUINTO.- La dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación de jubilación en resolución de 28-09-2001, pro no reunir un periodo de cotización de l800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (Sovi) ni haber estado afiliado al Retiro Obrero, según lo dispuesto en el articulo 7.2 de la Orden de 02-02-1940 en relación con al disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social . SEXTO:- Planteada la reclamación previa pro la demandante, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimo dicha reclamación añadiendo a las causa citadas el hecho de no reunir un periodo mínimo de cotización de l5 años, si estar en alta ni en situación asimilada a la de alta y por no reunir el periodo de cotización de, al menos, dos años dentro de los quince anteriores a la solicitud.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho interpuesta pro Doña María Teresa contra el INSS debo declarar y declaro el reconocimiento del derecho de la actora a percibir la prestación de jubilación solicitada, condenando al Entidad Gestora demanda a estar y pasar por esta declaración .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Inss , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 20 de Septiembre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta por Dña. María Teresa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de pensión de jubilación, interpone el organismo demandado Recurso de Suplicación y, con amparo procesal en el art. 191, apartado c), de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia infracción de normas sustantivas. En concreto el art. 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1940 en relación con la Disposición Transitoria Séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio .

Según los hechos declarados probados Doña María Teresa , nacida el 13-09-1936, está afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y es residente en Santa Cruz de Tenerife. La actora presentó una solicitud de pensión de jubilación el 27-09-2001. La demandante Doña María Teresa trabajo con la categoría profesional de Secretaria para el Sindicato Nacional de Frutos y Productos Horticulos sin adquirir la cualidad de funcionara sindical, desde el 01-09-1955 hasta el 01-04-1964 fecha en la que causó baja (folio 46 de autos). Desde el l8-03-89 hasta el 16-10-89 la demandante trabajo para la empresa CONSTRUCTORA RAMOLA S.L. Posteriormente percibió la prestación de desempleo desde el l7-10-89 hasta el l6-01-90. La dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación de jubilación en resolución de 28-09-2001, pro no reunir un periodo de cotización de l800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (Sovi) ni haber estado afiliado al Retiro Obrero, según lo dispuesto en el articulo 7.2 de la Orden de 02-02-1940 en relación con al disposición Transitoria Séptima de la Ley General de la Seguridad Social . Planteada la reclamación previa pro la demandante, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimo dicha reclamación añadiendo a las causa...

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