STSJ Cataluña 8374/2001, 30 de Octubre de 2001

PonenteCARLOS SOBRINO LAFUENTE
ECLIES:TSJCAT:2001:13202
Número de Recurso8790/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8374/2001
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINOD. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRAD. CARLOS SOBRINO LAFUENTE

Rollo núm. 8790/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

AM

ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE

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En Barcelona a 30 de octubre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8374/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por ALTA GESTION CATALUNYA SERVEIS ETT SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 27 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 207/2000 y siendo recurrido/a BELFINTEX SA, Juan Ignacio e INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-3-00 tuvo entrada en el citado Juzgado delo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebradoel juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Don Juan Ignacio contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Alta Gestión Catalunya ServeisETT, S.A. y Belfintex S.A. debo absolviendo al Inss, declarar la responsabilidad de la empresa de trabajo temporal al abono al actor de las prestaciones de incapacidad temporal durante el período comprendido entre el 5 de septiembre de 1998 y el 18 de marzo de 1999 a razón del 60% de la base reguladora de 5.300 pesetas día desde el día 4 al 20 de la baja y del 75% de la base reguladora desde el día 21 de la baja hasta su extinción, condenándola a su abono y declarando la responsabilidad subsidiaria de la empresa usuaria codemandada".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor durante el período 8 de julio de 1998 a 30 de septiembre de 1998 prestó sus servicios como peón industrial para la empresa codemandada Alta Gestión Catalunya Serveis ETT,S.A., cedido mediante contrato de puesta a disposición a la empresa Belfintex S.A. (folios 34 a 41 que se dan por reproducidos).

  2. - En fecha 1 de agosto de 1998 el actor y la empresa de trabajo temporal suscribieron documento en el que acordaban con remisión al artículo 45 ET y artículo 38 del convenio vigente, "llevar a cabo la suspensión del contrato de trabajo que tiene suscrito durante el período vacacional de la empresa usuaria, desde el día 1 de agosto de 1998 hata el día 6 de septiembre de 1998" (folio 42 que se da por reproducido).

    En fecha 20 de agosto de 1998 y con efectos 1 de agosto de 1998, la empresa de trabajo temporal dió de baja al trabajador en la seguiridad social indicando como causa "suspensión contrato", extiguiéndosele su contrato el 30 de septiembre de 1998 (certificado empresarial folio 106).

  3. - En fecha 5 de septiembre de 1998, el actor tuvo un accidente no laboral causando baja médica (folio 47 bis), siendo dado de alta médica el 18 de marzo de 1999 (folio 15).

  4. - En fecha 13 de octubre de 1998 el actor solicitó el pago directo de la prestación por haberse extinguido el contrato de trabajo durante la situación de incapacidad temporal, siendo denegado por resolución de 27 de octubre de 1998 por haber sido baja en la seguridad social el 1-8-98 y no hallarse en situación de alta en el momento del hecho causante (folio 114).

  5. - Tras presentar denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y levantarse por ésta acta de liquidación contra la empresa por falta de alta y cotización en el período 1 de agosto a 28 de septiembre de 1998 (folios 100, 101, 16 a 20 y 23), se solicitó la revisión siendo denegada por resolución del Inss de fecha 13 de diciembre de 1999 (folio 93) e interpuesta reclamación previa fue desestimada en fecha 7 de marzo de 2000 (folios 104 y 105).

    61.- La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 5.300 pesetas diarias (cotización efectuada por la empresa correspondiente al 1 de agosto de 1998 folio 75, certificación empresarial folio 106, documento folio 115).

  6. - La duración del contrato de puesta a disposición entre las empresas codemandadas se extendió con prórrgas desde el 8 de julio de 1998 hasta el 30 de septiembre de 1998 (folios 38 a 41 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Alta Gestión Catalunya Serveis E.T.T., S.A, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó ( Juan Ignacio ), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la de demanda en reclamación de incapacidad temporal y condenó a la empresa de trabajo temporal al pago directo de las prestaciones y con carácter subsidiario a la empresa usuaria codemandada...

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