STSJ Galicia , 15 de Mayo de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1773/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA. SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso num 1773-99 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Quince de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1773-99 interpuesto por la Empresa TRANSPORTES DISTRIBUCIÓN Y SERVICIO. S.A.". (TDS. S.A.) contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 1060/98 se presentó demanda por Dª Montserrat en reclamación de DESPIDO siendo demandado el Empresa TRANSPORTES, DISTRIBUCIÓN Y SERVICIO S.A." (TDS.S.A.) en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 29 de Enero de 1999 por el Juzgado de referencia que ESTIMO parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "l°.- La actora Dª. Montserrat empresa TDSSA Transportes. Distribución y Servicio SA desde el 15-1- 97 con la categoría profesional de auxiliar Administrativa y percibiendo un salario mensual de 90.558 pesetas con inclusión del prorrateo de pagas extras. 2º- El contrato de trabajo que une a las partes. que consta en autos y que se da por reproducido al igual que las sucesivas prórrogas, se firma el 10.1.97 como contrato de trabajo para lanzamiento de nueva actividad al amparo del R, D 2546/94. /3º.- la empresa, por medio de carta de fecha 22.12.98. recibida por la actora el 4.1.98. comunica lo siguiente: "Por medio de la presente la notificamos que tal y como habíamos convenido anteriormente puede Vd disfrutar de un permiso retribuido desde la fecha de finalización de sus vacaciones hasta la fecha de expiración de su contrato, el próximo día 14.1.99. Dada la cercanía de dicha fecha, aprovechamos para comunicarle que en la misma vence el contrato temporal que tiene suscrito con esta empresa. mediante la presente carta se le notifica la denuncia del mismo finalizando su vinculación con la empresa al tener su contrato de trabajo una duración superior a un año la presente denuncia se le comunica con quince días de antelación a la de finalización. cumpliendo así la obligación legal de preaviso. Llegada la fecha de finalización de su contrato, se le hará entrega del correspondiente finiquito procediendo a abonarle las cantidades que se le adeuden. Sin otro particular, agradeciéndole los servicios prestados en esta empresa, le saluda atentamente /4°.- La empresa concede vacaciones a la actora desde el 1-11-98 al 1-12-98. ambos inclusive./5º.- La empresa cerró el centro de trabajo de A Coruña, donde trabajó la actora./6°.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 2-12-98, con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es de tenor literal siguiente: Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Montserrat contra la empresa TDSSA TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y SERVICIO S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa, condenando a esta a que, en un plazo de cinco días, opte entre la readmisión inmediata de la actora, en las mismas condiciones existentes con anterioridad, o al abono de una indemnización de 249.034 pesetas más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (2-12-98) hasta el (14-1- 99).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDADA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- En su recurso frente a la sentencia de instancia declaratoria de la improcedencia del despido por el que se accionaba la empresa denuncia -vía art. 191.a LPL - la violación de los arts. 267-1 LOPJ y 363 LEC , en relación con el art. 24-1 CE ; y...

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