STSJ La Rioja , 2 de Julio de 2002

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJLR:2002:464
Número de Recurso167/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Sent.

N° 188/2002 Rec. 167/2002 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont.:

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.:

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz.:

En Logroño a dos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

reseñados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 167/2002 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja de fecha 18 de marzo de 2002, y siendo recurrida DOÑA Leticia ha actuado como PONENTE el Ilmo. Sr. DON Rafael Mª Medina y Alapont.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por doña Leticia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Número Uno de La Rioja, contra el Instituto Nacional de la Sala, en reclamación de Reconocimiento de Derecho.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 18 de marzo de 2002 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO.- Los enfermeros que a continuación se indican pertenecen todos ellos al Sindicato de A.T.S. de Enfermería (S.A.T.S.E.) en La Rioja, prestan sus servicios en los Centros de Salud de Nájera y Santo Domingo de la Calzada, con la antigüedad que se especifica:

NombreD.N.I.Antigüedad

Raquel NUM000 10/6/95 Sara NUM001 16/10/92 Yolanda NUM001 (sic)5/6/96 María Rosa NUM002 23/3/92 María Virtudes NUM003 23/3/92 Ana NUM004 17/6/96 Narciso NUM005 16/10/92 SEGUNDO.- La prestación normal de servicios se extiende de lunes a viernes desde las 9 horas a las 17 horas, trabajando asimismo un sábado de cada tres, también desde las 9 horas a las 17 horas.

No obstante lo anterior, en el ejercicio de su actividad profesional, los demandantes realizan asimismo atención continuada (guardias de presencia física) de lunes a viernes, de tal forma que tras la jornada laboral normal que transcurre de 9 horas a 17 horas comienza la atención continuada a las 17 horas y finaliza a las 9 horas de la mañana siguiente, momento en que se inicia una nueva jornada laboral, obviamente, salvo que el final de la guardia coincida con un sábado de los que no corresponde trabajar, por cuanto n ese caso finaliza la prestación de servicios tras acabar la atención continuada, es decir, a las 9 horas del sábado.

TERCERO.- Los referidos enfermeros/as interpusieron las respectivas reclamaciones previas en fecha 27 de julio de 2001, sin que las mismas hayan sido contestadas.

F A L L O

Que estimando la demanda sobre reconocimiento del derecho y reclamación de cantidades interpuesta por doña Leticia contra el Insalud debo declarar y declaro que doña Raquel , doña Sara , doña Yolanda , doña María Rosa , doña María Virtudes , doña Ana y don Narciso , tienen derecho a disfrutar de un período de descanso o libranza retribuida de once horas tras la realización de la atención continuada (guardias de presencia física) en jornada de lunes a viernes, condenando al Instituto Nacional de la Salud a estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitan las actoras en la demanda origen del proceso que, en base a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 93/104/CE del...

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