STSJ Galicia 3962/2015, 9 de Julio de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:5588
Número de Recurso1538/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3962/2015
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA -PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0002085

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001538 /2014 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000438 /2013

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Lina

ABOGADO/A: ERUNDINA BENITEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a nueve de Julio de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001538 /2014, formalizado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 673 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000438 /2013, seguidos a instancia de Lina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 673 /2013, de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil trece, por laque se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante D., nacida el NUM000 -62, solicitó prestación a favor de familiares, que le fue denegada por resolución de 15-02-13, por no reunir el requisito de dependencia económica del causante.

Segundo

La demandante convivía con su madre, y a sus expensas, Ángeles, que falleció el 17-10-12. Tercero.- La actora contrajo matrimonio con Higinio, disolviéndose el vínculo matrimonial por sentencia de divorcio de fecha 24-05-12 . La separación de hecho tuvo lugar en el año 2002. Cuarto.- Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 28-02- 13 por entender que hasta la sentencia de divorcio, existía obligación de alimentos por parte de su esposo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Lina, se declara su derecho al percibido de la prestación a favor de familiares, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a estar y pasar por tal declaración, y que se le abone en cuantía y efectos reglamentarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima la demanda y reconoce a la actora prestación a favor de familiares, interpone recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda. Y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de recurso por el cauce del apartado c) del art. 193 c) LRJS, en el que denuncia infracción de lo establecido en el art. 176-2 de la LGSS en relación con el art. 22 de la Orden de 13.02.1967 y todo ello en relación con el art. 89 Código Civil . Argumenta la Entidad Gestora recurrente, en esencia, que en el presente supuesto no queda acreditada la convivencia a expensas del causante con dos años de antelación al fallecimiento, ni su condición de divorciada porque la causante falleció el 17 de octubre de 2012, y la demandante, casada con D. Higinio, se divorció por sentencia de fecha 24.05.2012, y que no existe separación legal anterior al divorcio, únicamente separación de hecho desde 2002 y, por tanto, la no obligación de auxilio mutuo entre los cónyuges no se produjo hasta la sentencia de divorcio, por lo que entiende la representación del Organismo recurrente que la demandante dependía económicamente de su marido y no de su madre/causante.

SEGUNDO

La censura jurídica que se denuncia no resulta acogible, pues la cuestión que se plantea en el presente recurso se concreta a resolver si la demandante cumple con los requisitos Previstos en el art. 176. 2 a), c ) y d) de la LGSS, para tener derecho a la presión a favor de familiares que reclama. Y la respuesta que procede dar ha de ser de contenido semejante al expresado por la sentencia de instancia, sobre la base de las siguientes consideraciones:

  1. - En primer término, consta acreditado: a) Que la actora, nacida el NUM000 de 1.962, de estado divorciada, solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la prestación en favor de familiares por el fallecimiento de su madre Doña Ángeles, ocurrido el 17 de octubre de 2012. b) Por Resolución del INSS de fecha 15 de febrero de 2013 se denegó dicha solicitud " por no reunir el requisito de dependencia económica del causante"; (c) La actora contrajo matrimonio con Higinio, disolviéndose el vínculo matrimonial por sentencia de divorcio de fecha 24-05-12 . La separación de hecho tuvo lugar en el año 2002; d) La demandante convivió con su madre, con dedicación prolongada a su cuidado y manteniéndose a sus expensas sin percibir pensión de su cónyuge, por encontrarse en prisión y cumpliendo condena antes de la fecha del divorcio, y vivir después, tras su libertad, de una ayuda RAI (Renta Activa de Inserción).

  2. - En función de lo anterior consideramos que concurren los requisitos previstos en el art. 176. 2 a),

b), c ) y d) de la LGSS, el cual exige...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Junio de 2016
    • España
    • 29 Junio 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 9 de julio de 2015, en el recurso de suplicación número 1538/2014 , interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vigo de f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR