STSJ La Rioja 55/2001, 15 de Febrero de 2001

PonenteCARMEN ORTIZ LALLANA
ECLIES:TSJLR:2001:141
Número de Recurso406/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución55/2001
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO ESPINOSA CASARESD. LUIS LOMA OSORIO FAURIEDª. Dª. CARMEN ORTIZ LALLANA

RECURSO N° 406/00.- SENTENCIA N°55/01.-

ILMO.SR.D.IGNACIO ESPINOSA CASARES

Presidente

ILMO.SR.D.LUIS LOMA OSORIO FAURIE

ILMá. SRA. Dª CARMEN ORTIZ LALLANA

En la Ciudad de Logroño, a quince de febrero de dos mil uno.-

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación n° 406/00, interpuesto por la representación letrada de Dª María Virtudes contra la Sentencia n°558 del Juzgado de lo Social n° Uno de La Rioja, de fecha 19 de septiembre de 2000, siendo recurridos la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ORTIZ LALLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Dª. María Virtudes formuló demanda ante el Juzgado de lo Social de La Rioja contra las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo; de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, ambas del Gobierno de La Rioja y contra el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en reclamación sobre reconocimiento de derecho.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, el Juzgado dictó sentencia el día 19 de septiembre de 2000, siendo los hechos declarados probados y Fallo de la misma del siguiente tenor literal:

Hechos probados:

PRIMERO

Dª María Virtudes prestó servicios por cuenta ajena y bajo la dependencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de sucesivos contratos laborales temporales, así:

  1. - En fecha 19 de enero de 1989 suscribió con dicho Organismo un contrato de trabajo eventual al amparo del Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre, conforme al cual prestaría servicios como profesora de la Escuela de Capacitación Agraria de Alfaro, previéndose que la duración del contrato se extendería desde el 23 de enero de 1989 al 11 de febrero de 1989.

  2. - En fecha 12 de mayo de 1989 suscribió con dicho organismo un contrato de trabajo temporal como medida de fomento al empleo, al amparo del Real Decreto 1989/84, previéndose en el mismo que la trabajadora prestaría servicios como Titulado Grado Superior, en el centro de trabajo ubicado en la Escuela de Capacitación de Alfaro, y que la duración del contrato se extendería desde el 15 de mayo de 1989 hasta el 14 de noviembre de 1989.

    Dicho contrato prorrogado desde el 15 de noviembre de 1989 hasta el 14 de mayo de 1990; desde el 15 de mayo de 1990 hasta el 14 de noviembre de 1990; desde el 15 de noviembre de 1990 al 14 de mayo de 1991; desde el 15 de mayo de 1991 hasta el 14 de noviembre de 1991; y desde el 15 de noviembre de 1991 hasta el 14 de mayo de 1992.

  3. - En fecha 25 de noviembre de 1992 la demandante suscribió un contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, conforme al cual prestaría servicios en la Escuela Nacional de Conservería Vegetal en Alfaro, dependiente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, a su vez Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La trabajadora prestaría servicios durante el curso lectivo 1992-93 comenzando el día 1 de diciembre de 1992, y el objeto del contrato sería impartir las clases que se especifican en el contrato. La duración de este contrato se extendio desde el 1 de diciembre de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1993.

  4. - En fecha 6 de abril de 1994 la demandante suscribió un contrato de trabajo temporal conforme al cual prestaría servicios en la Escuela Nacional de Conservería Vegetal en Alfaro, dependiente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, a su vez Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La celebración del contrato responde a la necesidad de cubrir con carácter inmediato y urgente, y de forma provisional, una plaza vacante de titulado superior, en tanto se produce su cobertura definitiva a través de la oferta de Empleo Público o por los sistemas de provisión establecidos en el Convenio Colectivo de aplicación. El objeto del contrato es impartir las clases que se especifican en el contrato, que empezará a regir el 11 de abril de 1994 hasta que la plaza sea cubierta con carácter definitivo por los trámites legalmente previstos.

SEGUNDO

Mediante Real Decreto 42/1999, de 15 de enero, se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura, figurando la Sra María Virtudes en la relación del personal transferido adscrito a los servicios traspasados según Real Decreto.

Conforme a dicha normativa, y con efectos desde el 1 de febrero de 1999, la hoy demandante dada de baja como trabajadora del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo dada de alta en la Administración Autonómica.

TERCERO

En fechas 30 de diciembre de 1999 y 3 de enero de 2000, la demandante interpuso sendas reclamaciones previas a la vía jurisdiccional en el orden social, ante la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y ante la Consejeria de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, respectivamente, del Gobierno de La Rioja.

Por resolución del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja de fecha 15 de febrero de 2000, esto es posterior a la interposición de la demanda motivadora de este procedimiento que presentada en fecha 4 de febrero de 2000, se desestimaron íntegramente las reclamaciones previas interpuestas por la hoy demandante.

CUARTO

Por Acuerdo del Gobierno de La Rioja sobre modificación de plantillas para el año 2000 de 30 de marzo de 2000, publicado por Resolución de la Consejeria de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas en el B.O.R. en fecha 1 de abril de 2000, se procedió a funcionarizar la plaza de titulado superior correspondiente a personal laboral que ocupaba Di María Virtudes .

Por Resolución del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja de fecha 3 de abril de 2000, y con fecha de efectos 30 de marzo de 2000, se nombró funcionaria interina del Cuerpo Facultativo Superior de A.E. (Facultativo Superior), en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja, a Dª María Virtudes . Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podía interponer potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja, o recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación, que tuvo lugar en fecha 19 de abril de 2000. No consta que dicha Resolución haya sido recurrida por la hoy demandante.

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