STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 2000

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2000:5535
Número de Recurso654/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R. 654/98 SENTENCIA Nº 1012 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de junio de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 654/98, interpuesto por la Procurador Dña. Elena Gil Bayo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Monovar, contra la Adminsitración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 28 de junio de 2.000, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 27 de noviembre de 1997, desestimatorias las reclamaciones nº 03/3848/93 y 03/5770/94, formuladas contra las resoluciones presuntas por silencio adminsitrativo de la Adminsitración de Elda de la AEAT, por las que se destima la devoolución de las cantidades retenidas acuenta del Impuesto sobre Sociedades, período comprendido respectivamente entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1992 (2.066.666 ptas), y entre el 1 de enero de 1993 y 31 de diciembre de 1993 (511.156 ptas).

La cuestión propuesta para resolución de esta Sala -y que ha sido objeto ya de anteriores pronunciamientos (así, Sentencias de 23 de julio de 1.996 y 12 de mayo de 1.997)- consiste en decidir si deben tributar por el Impuesto sobre Sociedades los rendimientos obtenidos por el Ayuntamiento demandante, consistentes en intereses devengados procedentes de cuentas corrientes que la Corporación mantiene en diversas entidades bancarias, postulando la Corporación actora la devolución de las cantidades retenidas en origen durante el periodos objeto de reclamación.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión hay que partir de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 27 de diciembre de 1.978 en su artículo 5.2, que declaraba que exentas -entre otras- a las Administraciones Públicas territoriales distintas del Estado, de las Comunidades Autónomas y otras que menciona. Sigue manifestando que tal exención "... no alcanzará a los rendimientos que estas entidades pudieran obtener... derivados de su patrimonio... ". Este artículo tenía su complemento en el 30 de la misma Ley , según...

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