STSJ Andalucía 3409/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteANTONIO REINOSO Y REINO
ECLIES:TSJAND:2003:14470
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3409/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2939/02 y acumulados 3215/02 y 4238/02 C

ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO

Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

Dª. ANA MARIA ORELLANA CANO.

En Sevilla, a seis de noviembre dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3409/03

En los recursos de suplicación interpuestos por la parte actora y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social número dos de Huelva (autos 506/01 y 251/01) y Juzgado de lo Social número diez de los de Sevilla (autos 167/02) ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos reseñados, se presentaron demandas por Dª Julieta y otros, sobre jubilación, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebraron los actos de juicio y se dictaron sentencias el 21/02/02 en los autos 506/01 y 251/01 del Juzgado de lo Social número dos de Huelva y el 16/7/02 en los autos 167/02 del Juzgado de lo Social número diez de Sevilla en que se estimaron parcialmente las demandas.

SEGUNDO

En las citadas sentencias y como hechos probados se declararon los que constan en las resoluciones recurridas y que se dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dichas sentencias se interpusieron recursos de suplicación por la parte actora y demandada que fueron impugnados de contrario en los autos 506/01 y 251/01 del Juzgado de lo Social número dos de Huelva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso 2939/02 la demandante Dª Julieta , religiosa secularizada, solicitó la exención del abono del Capital Coste de la pensión de Jubilación que le fue reconocida e incrementada en su cuantía, y en todo caso la supresión de la tasa del 7,6923 por 100 en concepto de gastos de tramitación del expediente, recayendo sentencia que desestimó la primera petición pero estimó la segunda, y frente a la misma recurre en Suplicación la propia demandante al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por violación de las Disposiciones que cita, e igualmente recurre también el el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, señalando como cuestión preliminar que existió un error en la demanda, ya que la deuda a amortizar ascendía a 3.146.993Ptas., pero por error se indicaba que procedía amortizarla en 180 meses a 17.483Ptas. y el Organismo demandado dio un plazo de amortización no de 160 meses sino de 353 meses, ascendiendo la cuantía mensual respecto a la petición principal a 8.915Ptas. y respecto a la subsidiaria 7.570Ptas., por lo que las mensualidades a amortizar son en cuantía inferior pero en plazo superior, resultando pues que efectivamente existe un error ya que la cantidad de 3.146.993Ptas. divididas entre 180 meses, da lugar a 17.483Ptas. y no a 8.915Ptas., por lo que debe admitirse esta aclaración como cuestión previa que responde además con la propia demanda, ya que se refiere a la cuantía mensual de 17.483Ptas., que es la cantidad mensual que se le descuenta a la actora.

Después de esta cuestión preliminar y una vez establecida la competencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento de la pretensión de la actora, lo cual además ha sido resuelto ya por el Tribunal Supremo en varias sentencias, por todas la de 18 de marzo de 2003, recurre el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social por infracción del art. 86.2 de la Ley General de la Seguridad Social, para que abone el porcentaje del 7,6923% de acuerdo con la resolución de la Entidad Gestora.

En el recurso 3215/02 acumulado al anterior, el recurrente D. Adolfo , también solicita la exoneración de la asunción del pago del Capital Coste y en todo caso el descuento de la tasa del 7,6923% de gastos de tramitación, habiendo recaído también sentencia que desestima la demanda en cuanto a la petición principal y la estima en cuanto a la subsidiaria respecto a la tasa, recurriendo también en Suplicación la parte actora al amparo del art. 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, y El Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social también amparado en el mismo precepto y párrafo, para que se revoque la sentencia en cuanto a dicha petición subsidiaria.

Finalmente en el recurso 4238/02 también acumulado, Dª Silvia , solicitó igualmente la exoneración del Capital Coste y subsidiariamente que la reducción de dicho Capital debería alcanzar como máximo el complemento por mínimos, nunca la pensión inicial estrictu sensu, y la sentencia de instancia desestimó la demanda recurriendo la actora, también alegando, igual que los anteriores, ilegalidad parcial de los Reales Decretos 487/1998 y 2665/1998, y discriminación respecto a los sacerdotes no secularizados en cuanto a cuestiones de fondo, pero como cuestión de forma alegó también incongruencia omisiva porque estima que el Juez de instancia no dio respuesta a la petición subsidiaria, pero no puede admitirse la existencia de incongruencia omisiva porque el Magistrado de instancia hace un estudio completo de la petición de la parte actora y al expresar que "cabe desestimar las pretensiones ejercitadas y al reintegro de las cantidades que ya le han sido detraidas", es indudable que está...

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