STSJ Andalucía , 22 de Julio de 2002

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2002:11116
Número de Recurso350/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 350/2000 JUZGADO: JAÉN NÚMERO 2 SENTENCIA NÚM. 927 DE 2.002 Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintidós de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 350/2000, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 85/2000, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Dos de Jaén, a instancia de la Diputación Provincial de Jaén, en calidad de apelante, representada por la Procuradora Sra. Sáinz Rosso, siendo parte demandada la mercantil "MAPFRE VIDA S.A. de SEGUROS y REASEGUROS", que comparece en calidad de apelada representada por el Letrado sr. Dávila Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 85/2000 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Dos de los de Jaén, que tienen por objeto la sentencia número 245/00, de 21 de julio de 2000.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia 245/2000, de 21 de julio, que estima el recurso contencioso-administrativo deducido frente a la resolución dictada por la Diputación de Jaén de 17 de diciembre de 1999 que desestimaba el recurso de reposición deducido por "MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." requiriendole información tributaria al amparo de lo establecido en el artículo 111 de la Ley General Tributaria. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó autos. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la sentencia 245/2000, de 21 de julio, que estima el recurso contencioso-administrativo deducido frente a la resolución dictada por la Diputación de Jaén de 17 de diciembre de 1999 que desestimaba el recurso de reposición dirigido por "MAPFRE SEGUROS GENERALES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." contra otra resolución administrativa por la que le requería información tributaria al amparo de lo establecido en el artículo 111 de la Ley General Tributaria, para que suministrara la relación de aquellas personas físicas y jurídicas con las que esa entidad tuviera o hubiera tenido establecidos servicios profesionales en mediación de seguros desde el día 1 de enero de 1994 y parte de 1995, en particular, se le solicitaban datos a propósito de sus apellidos y nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio, tipo de mediación de seguros, haciendo constar si se trataba de actuario de seguros, agente representante, agente de seguros afectos, corredores de seguros, etc; así como la fecha de inicio y, en su caso, de cese de la relación profesional con el mediador.

La sentencia de instancia anula la resolución a la que estamos aludiendo por entender que una parte...

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