STSJ Castilla-La Mancha , 27 de Septiembre de 2001

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:2655
Número de Recurso1328/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1328/1998 Guadalajara TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veintisiete de septiembre de 2001.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1328 de 1.998 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Lourdes , actuando en su propio nombre y derecho, contra el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, en materia de solicitud de reclasificación de puesto de trabajo (Asunto de Personal). Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha treinta de julio de 1.998 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 26 de mayo de 1.998, por la que se desestimó la petición de la recurrente de que se reclasificara el puesto de trabajo que ocupaba desde el nivel 9 de complemento de destino al nivel 10.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de la resolución recurrida, y que se condenara a la Administración demandada a abonar a la funcionaria recurrente los conceptos retributivos correspondientes al nivel 10, dejados de percibir con efectos de 1.12.94.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso en el suplico, aunque en el cuerpo del escrito entendió concurrente causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, por no señalar cuestiones de hecho controvertidas, se señaló día y hora para votación y fallo, el dieciocho de septiembre de 2001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 26 de mayo de 1.998, por la que se desestimó la petición de la recurrente de que se reclasificara el puesto de trabajo que ocupaba desde el nivel 9 de complemento de destino al nivel 10.

Segundo

Alega -bien es cierto que no en el suplico de su escrito de contestación a la demanda- la Abogacía del Estado con carácter previo, la concurrencia de una causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, en concreto la del art. 82.c) en relación con el 40.a), ambos de la ley rituaria derogada de 1.956, porque se trataría la resolución recurrida de la reproducción de otras anteriores firmes por consentidas, al no haber sido recurridas en forma. En efecto, podríamos convenir en su concurrencia, puesto que la actora admite que en varias ocasiones ha reclamado sobre el mismo particular que ahora nos convoca, y o bien se ha rechazado su...

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