STSJ Aragón , 6 de Marzo de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:660
Número de Recurso146/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 146/2001 Sentencia número 227/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 146 de 2001 (Autos núm. 691/2000), interpuesto por la parte demandante D. Ismael , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 29 de noviembre de 2000, siendo demandada Aragonesa de Electricidad Fernando Cervera S.L., sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ismael , contra Aragonesa de Electricidad Fernando Cervera S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 29 de noviembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Ismael , debo declarar y declaro procedente su despido, acordado por la empresa "ARAGONESA DE ELECTRICIDAD FERNANDO CERVERA, S.L. (ELAR)", a quien absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra y declarando así mismo resuelta la relación laboral que unía a las partes, sin derecho a indemnización ni salarios de trámite".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- E1 actor, D. Ismael , cuyas circunstancias personales constan en Autos, ha venido prestando servicios para "ARAGONESA DE ELECTRICIDAD FERNANDO CERVERA S.L.", desde el 3-11-1999, categoría profesional de administrativo y retribución diaria, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 8.000 pts. 2º.- E1 día 18 de Septiembre de 2000, el actor inició situación de Incapacidad Temporal aquejado de depresión, patología de la que, desde entonces, todavía está afecto y por la que recibe tratamiento médico de la Seguridad Social.

  1. - E1 día 20 de Septiembre de 2000, el actor se desplazó a las localidades de Cambrils y Calafell, ambas de la provincia de Tarragona, y en las que la empresa demandada tenía contratada la instalación eléctrica de unas obras, a fin de comentar con los compañeros de trabajo que se encontraban en las mismas prestando servicios, sobre la situación económica por la que atravesaba dicha empresa y las elecciones sindicales, que se realizaron en la sede del Sindicato Comisiones Obreras a donde asistió el actor, en Zaragoza, en octubre próximo pasado, y en las que resultó elegido como delegado de personal.

    Con anterioridad, y en concreto el mismo día 20-9-2000, la plantilla de la demandada acordó en asamblea de trabajadores elegir para tal cargo al actor hasta la celebración de dichas elecciones.

  2. - Mediante comunicación escrita fechada el 3-10-2000, la empresa demandada notificó al actor que quedaba despedido por simulación de enfermedad y malos tratos de palabra y falta grave de respeto hacia aquélla, dándose en este lugar por íntegramente reproducida dicha carta, que consta unida a los Autos.

  3. - Se celebró acto de conciliación previo intentado y sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril), denuncia la parte demandante en su recurso, como motivo de censura jurídica, la infracción por la sentencia del Juzgado del ...

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