STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2003

PonenteJUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA
ECLIES:TSJCAT:2003:10773
Número de Recurso1295/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso número 1295 del año 1998 Partes: Suberbeton, S.L., contra Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Girona SENTENCIA Nº 1356 En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil tres.

Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha pronunciado en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1295 del año 1998, interpuesto por Suberbeton, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ángel Montero Brusell y asistida por el Letrado Sr. Antonio Arderiu Freixa (tras la renuncia de la Letrada Sra. Ana Fuster Freixa, según escrito presentado el 3 de julio de 2002), contra la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Girona, asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social. El recurso versa sobre reclamación de deuda efectuada por el Servicio Común de la Seguridad Social consistente en el capital coste derivado del recargo del 50 por ciento sobre las pensiones de muerte y supervivencia reconocidas a la viuda y huérfano del causante fallecido en accidente laboral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la actora interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Girona, de 25 de mayo de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto frente a la reclamación de deuda número 1798010684826, incoada en base a la resolución de la Dirección Provincial de Girona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 3 de noviembre de 1997, por la que se declara a la empresa actora responsable del abono de recargo de prestación. El importe de la cuantía del recurso es de 11.679.293 pesetas.

SEGUNDO

Tras la admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito de 3 de diciembre de 1998 se deduce la correspondiente demanda. Tras relacionar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables, la representación procesal de la recurrente concluye con el suplico que la Sala "dicte sentencia por la que se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto de recurso y/o subsidiariamente la suspensión del procedimiento de apremio".

TERCERO

El Letrado de la Administración recurrida, en su escrito de contestación a la demanda de 11 de enero de 1999, expone los hechos y los fundamentos de Derecho que considera de aplicación y solicita a la Sala que dicte sentencia por la que se proceda a la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución recurrida.

CUARTO

Las representaciones procesales de las partes actora y demandada presentan sus escritos de conclusiones de fechas 20 de octubre y 4 de noviembre de 1999, respectivamente. Por providencia de 7 de octubre de 2003 se declaran conclusas las actuaciones y se señala día y hora para el fallo, que tiene lugar el día 17 de octubre del año en curso, a las 10,45 horas.

QUINTO

La presente sentencia se dicta por un único Magistrado, al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y en el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la recurrente impugna la legalidad de la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Girona, de 25 de mayo de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la reclamación de deuda número 1798010684826, incoada en base a la resolución de la Dirección Provincial de Girona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 3 de noviembre de 1997, por la que se declara a la empresa actora responsable del abono de recargo de prestación.

SEGUNDO

De las presentes actuaciones, merece destacarse lo siguiente.

  1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Girona, dicta resolución, de 3 de noviembre de 1997, por la que se declara: 1º. La existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido el día 11 de agosto de 1995 por el trabajador Sr. Santiago ; y 2º. La procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mencionado accidente de trabajo sean incrementadas con un recargo del 50 por ciento con cargo exclusivo a la empresa responsable Suberbeton, S.L., "que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas".

    Suberbeton, S.L., presenta reclamación previa frente a esa resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es desestimada, ante lo cual la misma empresa interpone demanda ante la jurisdicción social, seguida en el Juzgado de lo Social número 1 de Girona (autos 54/1998).

  2. Se da traslado a la Subdirección General de Gestión y Análisis Presupuestario de la Tesorería General de la Seguridad Social del certificado expedido por la Dirección Provincial de Girona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el fin de efectuar el cálculo actuarial para la determinación del capital coste del recargo del 50 por ciento sobre las pensiones de muerte y supervivencia derivadas del accidente laboral. Esa nota de cálculo actuarial (en la que se detalla la fórmula aritmética utilizada para la determinación del importe de capital coste del recargo de las pensiones) tiene entrada en la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Girona.

  3. La referida Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social practica acto recaudatorio el 22 de marzo de 1998, por el que se insta a la empresa Suberbeton, S.L., a que en el plazo de "hasta el último día del mes siguiente" al de la recepción de su notificación proceda a ingresar el importe de 11.588.423 pesetas, más los intereses de capitalización al 5 por ciento desde la liquidación practicada hasta el pago a razón de 1.398 pesetas por día, correspondiente al recargo del 50...

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