STSJ Cataluña , 15 de Julio de 1998

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso1548/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: 1548/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL vh ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona, a 15 de julio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5028/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Lina frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 9 Barcelona de fecha 3 de octubre de 1997, dictada en el procedimiento nº 785/1997 , y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y CHAUMECA IBERICA S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.07.97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dicta sentencia con fecha 3 de octubre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Lina contra la empresa CHAÚMECA ISERICA, S.A, en materia de despido, convalidando la extinción del contrato de trabajo que había existido entre las partes, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, Dª Lina , con D.N.I. nº NUM000 , ingresó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CHAUMECA IBERICA, S.A, dedicada a la actividad de tratamiento de aire comprimido, en fecha 17.10.74, teniendo reconocida la categoría profesional de Oficial 1ª Administrativa y percibiendo un salario mensual de 225.106 ptas., con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias -folio25- 2º.- En fecha 4.6.97, la empresa demandada notificó a la actora la carta de despido del tenor literal siguiente: "Muy Sra. Nuestra: Por la presente y, de conformidad con lo establecido en el art. 55.1. del Estatuto de los Trabajadores , se le comunica la sanción de DESPIDO, con efectos desde el día de la fecha, y que se basa en los siguientes hechos: Simular y exagerar la dolencia de Lumbalgia Aguda alegada como causa de baja por incapacidad temporal en fecha 1.4.97, realizando al poco tiempo de obtener tal baja, vida completamente normal, acudiendo a la compra, cargando y descargando paquetes, conduciendo su vehiculo particular y haciendo labores del hogar, pese a los partes confirmatorios de la baja, y siendo comprobada la inexistencia de motivo módico que justifique tal baja laboral en la visita efectuada a requerimiento de esta empresa ante el Dr. D. Narciso , especialista en medicina del trabajo, que procedió a su exploración el pasado veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete. Se adjunta copia del Informe Módico Laboral La actividad realizada durante el perido de baja por incapacidad temporal evidencia su aptitud para el trabajo y contraviene gravemente las indicaciones módicas efectuada para un correcto restablecimiento. Tales hechos constituyen por lo tanto una transgresión de la buena fe contractual y son por lo tanto incumplimientos contractuales graves y culpables del trabajador y causa justa de despido perfectamente tipificada en el art. 54.2. d) del Estatuto de los Trabajadores . En nuestras oficinas ya su disposición se encuentran las cantidades que legalmente le corresponden en concepto de liquidación, saldo y finiquita. Sin nada más que decirle, atentamente" -folios 22 y 23-".

  1. - En fecha 21 de Abril de 1.997, la actora causó baja médica por incapacidad temporal, con el diagnóstico de lumbalgia aguda, sin que conste las fechas de los partes de confirmación de enfermedad.

  2. - Estando la actora en la situación de baja por I.T. a que alude el anterior ordinal, durante los días 10,11 y 12 de mayo del presente año, realizó las siguientes actividades:

    Día 10. Sobre las 9,40 de la mañana barre el balcón de su domicilio y limpia la barandilla, saliendo sobre las 11 horas para dirigirse al parking existente en el nº NUM001 de la CALLE000 -la misma en que reside- para, a continuación salir conduciendo un vehículo y encaminarse a la calle Canal del Pi Tort y estacionándose frente al nº 123 de la referida calle, edificio en que residen sus padres. Alrededor de las 12 horas del referido día, sale del referido domicilio acompañada de una señora y, conduciendo la accionante el mismo vehículo, se dirigen ambas al parking del Supermercado SUPECC, estacionando el coche y, tras descender del coche, la actora coge un carrito de la compra y saliendo sobre las 12,30 del...

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