STSJ País Vasco , 24 de Julio de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:4264
Número de Recurso1110/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1110/01 N.I.G. 48.04.4-00/002964 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de Julio de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veinticinco de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Guillermo frente a DIRECCION000 . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:Primero.-El actor D. Guillermo prestó servicios por cuenta de la empresa demandada DIRECCION000 . (DIRECCION000 .), como Director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la compañía desde el 16-12-97, en virtud de contrato de trabajo ordinario formalizado por el trabajador en su propio nombre y derecho, y D. Eduardo , en su calidad de Presidente ejecutivo de la empresa y en representación de la misma, en el que se contienen las siguientes estipulaciones:

-"Por la prestación de sus servicios el Sr. Guillermo recibirá en concepto de salario fijo la cantidad de trece millones de ptas. brutas anuales, que se distribuirán en quince pagas mensuales, tres de las cuales coincidirán en los meses de abril, julio y diciembre. Dicha retribución será revisada anualmente de acuerdo con los criterios que establezca la Presidencia de la Compañía, con autorización, en su caso, del Comité de Dirección de SEPI o del Consejo de Administración de la Sociedad.

Complementariamente a la retribución fija establecida en esta cláusula el Sr. Guillermo tendrá derecho a percibir un complemento anual por objetivos, cuyo alcance cuantitativo será fijado por la Presidencia de la Compañía y, en su caso, por la Comisión Permanente de la SEPI, con un límite máximo del 35% de la retribución fija.

Para el primer año de vigencia de este contrato, año 1998, la Compañía garantiza el abono total del complemento variable, en su límite máximo del 35%.

Dentro de la retribución anual mencionada en el apartado anterior se entiende incluido cualquier concepto retributivo previsto en disposición legal o en el Convenio Colectivo de aplicación en la Empresa, con excepción de la compensación de los gastos derivados de la prestación de sus servicios.

El Sr. Guillermo mantendrá su domicilio habitual en Madrid, por lo que la Compañía asumirá los gastos derivados del alquiler de una vivienda para su uso en Bilbao.

-En el supuesto de extinción del contrato de trabajo por decisión unilateral de la Empresa, a salvo por despido procedente o desestimiento unilateral del trabajador sin causa justa, D. Guillermo tendrá derecho a percibir una indemnización de cuarenta y cinco días de su retribución actualizada por año de antigüedad, garantizándosele, en todo caso, que la indemnización no será inferior a una cantidad equivalente a un año de su retribución.

Si la decisión extintiva procediera de BWE, ésta vendrá obligada a preavisar con una antelación mínima de un año.

De no cumplirse el mencionado plazo de preaviso, la Empresa vendrá obligada a indemnizar al Sr. Guillermo , independientemente de la indemnización prevista en el párrafo primero de esta cláusula, en la cuantía correspondiente al periodo de preaviso no observado."

Segundo

Con fecha 9-6-98 la empresa demandada notificó al actor comunicación escrita del tenor literal del documento nº 2 del ramo de prueba de este último, cuyo contenido se da por reproducida por la que se le indicaba que con efectos desde la fecha de su recepción quedaba extinguido el contrato de trabajo que le vinculaba con la Sociedad, encontrándose a su disposición la indemnización a tal efecto prevista legalmente.

Tercero

Con fecha 30-6-98 el trabajador presentó papeleta de conciliación impugnando la decisión extintiva a que se hace referencia en el ordinal que antecede, celebrándose el acto el día 14-7-98 con resultado sin avenencia, si bien en el curso del mismo la empresa demandada reconoció la improcedencia del despido ofreciendo una indemnización de 790.152 ptas., y en concepto de salarios de tramitación 1.025.511 ptas., sumas éstas que fueron consignadas en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado en el plazo de 48 horas.

Cuarto

Con fecha 14-7-98 el demandante presentó demanda de despido en la que se impugnaba la precitada decisión extintiva, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 3 (autos 440/98) sentencia de 28 de septiembre del 98, por la que con estimación parcial de la demanda se declaró que la indemnización derivada de despido improcedente ascendería a 17.550.000 ptas., y los salarios de tramitación debidos al abonar correspondientes al periodo comprendido entre el 8-6-98 a 14-7-98, 1.779.041 ptas., cantidades que deberían ser abonadas por la demandada previa deducción de las ya consignadas.

Quinto

Mediante sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJCAPV el 19-10-99 se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por BWE, S.A. y se estimó parcialmente el interpuesto por el Sr. Guillermo contra la anterior sentencia, revocándola y declarando que al actor le correspondía a razón del despido improcedente del que había sido objeto la indemnización de 18.520.000 ptas., ascendiendo los salarios de tramitación por el periodo comprendido entre el 8-6-98 (despido) y el 9-10-98 (notificación de la sentencia) a razón de 50.822 ptas. día, a la cantidad de 6.251.106 ptas.

Sexto

Mediante auto de 9-2-00 por la Sala de lo Social del TS se acordó poner fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina preparado por BWE, S.A. contra la anterior sentencia.

Septimo

Con fecha 11-4-00 por la Sala 4ª del TS se dictó auto desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de BWE,S.A. contra el auto de 19-2-00.

Octavo

Con fecha 2-5-00 el demandante presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 16-5, con resultado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda sobre...

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